¿Qué es una MiPyME?
Se entiende por empresa a toda unidad económica que desarrolle, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, que utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla.
Una MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza, en el país, sus actividades en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial, agropecuario, construcción o minero. Puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.
Consultá:
- Categorías
- Ventas totales anuales
- Actividades incluidas
- Actividades excluidas
- Activos
- Personal ocupado
- Relaciones de vinculación y control
- Formas asociativas
- Acciones en cartera
- Fideicomisos
Categorías
Al incorporarlas al Registro, la Dirección de Fortalecimiento de la Competitividad PyME categoriza a las MiPyME en un sector y tramo determinado. El sector al que pertenecen se determina de acuerdo a la actividad principal de la empresa y el tramo se asigna en función de los montos de las ventas totales anuales o a su cantidad de empleados (según corresponda).
Las ventas totales anuales surgen del promedio de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones. Para las empresas que sean categorizadas por empleo, se tomará en cuenta el promedio de empleo de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Ventas totales anuales
Podrán inscribirse en el “Registro” siempre que sus valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:
El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo el 75 % del monto de las exportaciones. Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, podés rectificar el F1272 para que AFIP actualice la información enviada a la SEPyME o la misma se incorporará automáticamente con la renovación del certificado en el próximo ejercicio fiscal. En cualquier caso, se te va a asignar una nueva categoría en función de las modificaciones.
Actividades incluidas
Podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el siguiente cuadro:
Actividades excluidas
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas, aquellas que tengan como principal alguna de las siguientes:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
- Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
Activos
Las empresas que realizan alguna actividad dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional: sus activos no pueden superar los $193.000.000.
Ese valor se verifica del monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales o el Formulario de Declaración Jurada N°894 vencida al momento de la solicitud de la inscripción.
La solicitud de las empresas que no hayan cumplido con la declaración jurada que le corresponda, en base a lo indicado en el párrafo anterior, no podrá ser procesada. Para concluir el trámite una vez regularizada la presentación ante la AFIP podrás rectificar F.1272 para que dicho organismo actualice la información a la SEPyME. Si tu empresa no está obligada a realizar ninguna de las declaraciones juradas mencionadas, tenés que presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado.
Tu empresa está alcanzada por tope de activo si tiene por actividad principal alguna de las detalladas en el siguiente cuadro:
Personal ocupado
En caso de actividades comisionistas, consignatarios o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el Registro aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:
Tu empresa será categorizada teniendo en cuenta el tope de empleo si su actividad principal es alguna de las detalladas en el siguiente cuadro:
Relaciones de vinculación y control
Una empresa está vinculada a otra, cuando participa de entre un 20 % y un 50% del capital de la primera. Para formar parte del Registro es necesario que todas las vinculadas completen su inscripción y que cumplan, de forma individual, con los requisitos MiPyME.
Una empresa forma parte de un grupo económico si es controlante o es controlada por otra empresa. Es decir, cuando participa en forma directa o por intermedio de otra empresa, a su vez controlada, en más del 50 % del capital de la primera o cuando otra empresa participa en más del 50% de su capital.
La actividad principal será la actividad principal de la controlante del grupo económico, y para el cálculo de las ventas totales anuales se considerarán los montos de las ventas totales anuales netas en pesos consolidadas del grupo (sin tener en cuenta las transacciones entre grupo).
Cuando existan relaciones de vinculación o control con empresas extranjeras, se deberá consignar el valor total de ventas de las mismas, contemplando el 100% de las exportaciones.
Por último, para la categorización de aquellas empresas que formen parte de un grupo económico, cuando corresponda aplicar el tope de activo, se considerará:
- El activo consolidado del grupo económico: cuando la actividad principal de la controlante se encuentre alcanzada por el límite de activos.
- El activo de las empresas en forma individual: cuando la actividad principal de la/s controlada/s se encuentre alcanzada por el límite de activos, y sólo sobre esta/s.
Formas Asociativas
Se considerarán formas asociativas a las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias, los consorcios de cooperación y las cooperativas.
Si tu empresa es una de las formas jurídicas asociativas detalladas en el párrafo anterior podrá ser MiPyME cuando todos sus miembros o integrantes, sean MiPyME.
Para concluir tu solicitud de inscripción, es necesario que cargues con carácter de declaración jurada, en la plataforma del Registro de empresas MiPyMEs, el detalle de cada uno de tus miembros o integrantes, ya sea que se trate de personas físicas o personas jurídicas. Asimismo, se requiere que cada uno de ellos realice, a su vez, su solicitud de inscripción a fin de que pueda ser verificada su condición de MiPyME.
Acciones en cartera
Si la empresa tiene un porcentaje de participación societaria en cabeza propia, no es posible realizar el control de las vinculaciones y/o control societario exigido por la normativa de forma automática, por lo que podés continuar el trámite según se detalla a continuación, de acuerdo con la situación societaria de tu PyME:
-
Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, tenés que concluir el trámite en TAD.
En el buscador, ingresá “Trámite Categorización MiPyME - Documentación adicional” y adjuntá el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones en cartera. -
Si durante el último año hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la presentación ante AFIP de la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo en el que realizaste dicho cambio se encuentra disponible, debés solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD y luego Rectificar F1272.
En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Baja Voluntaria” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.
Luego de 72 horas, vas a poder rectificar el F1272 para que la solicitud se reprocese con la nueva información. -
Si durante el último año calendario hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la Declaración Jurada de participaciones societarias de dicho periodo no se encuentra habilitada aún en la AFIP podés finalizar el trámite a través de TAD. En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación Adicional” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Tenés que adjuntar : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registracion de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa.
Asimismo, se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.
Contratos de Fideicomisos
Un fideicomiso puede ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuando su/s beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s revistan dicha condición. A tal fin, es necesario que cada una de ellas realice, a su vez, su solicitud de inscripción.
Se podrá exceptuar del análisis a las fiduciarias que únicamente ostenten un rol de administración del patrimonio fideicomitido.
Para que esto último sea aplicable o en caso de que su/s beneficiaria/s, fideicomisaria/s y/o fiduciaria/s sean extranjeras, tenés que cargar por la plataforma de trámites a distancia (TAD) la documentación respaldatoria correspondiente.