Creación del Cuerpo de Abogados/as del Estado
Compartimos un extracto del texto “Reseña sobre el origen y la evolución de la Procuración del Tesoro”, que forma parte del libro “120 años de la PTN 1863-1983”, donde se da cuenta de los orígenes del CAE y de la fundamental reforma que significó para la historia de la PTN.
Por Rodolfo S. Follari *
Tercera etapa (1947 – actualidad): Director del Cuerpo de Abogados del Estado
La más significativa reforma en la vida funcional de la Procuración del Tesoro se produce en virtud de la ley 12.954, promulgada el 3 de marzo de 1947, que crea el Cuerpo de Abogados del Estado, encargado del asesoramiento jurídico y de la defensa ante los tribunales, del poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la Administración Nacional.
La norma dispone que será director general del Cuerpo de Abogados del Estado el Procurador del Tesoro y en caso de ausencia o impedimento de éste, el Subprocurador del Tesoro, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas por leyes especiales. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (art.2)(esto sería luego modificado). Se determinan en la ley las funciones del Cuerpo de Abogados a ejercer por la Dirección General o por las Delegaciones, relacionadas con la representación del Estado y sus reparticiones, el asesoramiento a las autoridades en los asuntos que se requiera una opinión jurídica y el debido encuadramiento legal de todas las tramitaciones.
La exposición de motivos del proyecto de ley, justificando la reforma administrativa propiciada, destacaba que “se basa en principio, en utilizar las asesorías existentes, dotándolas de una estructura orgánica que les permita la mayor unidad de acción dentro de un mismo cuerpo, cuya dirección general recae en el Procurador del Tesoro”. Al tratarse el proyecto de ley en el Senado, el miembro informante Dr. Antille, sostuvo que la comisión que ha estudiado y despachado el proyecto “ha entendido que es altamente conveniente constituir un ordenamiento de esta especie, que tenga una dirección única, que se ha atribuido al señor Procurador del tesoro como director general del Cuerpo de Abogados del Estado. Además, esta dirección general podrá actuar como organismo técnico-administrativo, en lo administrativo y en lo contencioso del Estado, y se expedirá sobre todo proyecto de modificación o creación de normas legales o reglamentarias” (1).
En la Cámara baja, el miembro informante de la Comisión de Legislación General diputado Serraute, destacó que “el Cuerpo de Abogados del Estado no viene a constituir nada más que un sistema de organización o estructuración armónica de todas las oficinas, delegaciones y asesorías jurídicas de reparticiones del Estado”. El sistema que se implanta, agregó, “se asemeja al sistema italiano. En Italia se estableció el sistema de abogados del Estado, para la defensa de los intereses del mismo, en el año 1926, por medio de una ley especial”. Por su parte, el diputado Diaz Colodrero señaló que “el origen hispánico de esto es notorio. Más aún, este proyecto tiene una extraordinaria similitud con la ley de creación del Cuerpo de Abogados del Estado sancionada en 1927 en España”. La Cámara, en el debate, introdujo algunas modificaciones de forma al proyecto del Ejecutivo, con la participación de legisladores de los bloques, sin variar el fondo de la ley. Finalmente, vuelto en remisión al Senado, el proyecto fue aprobado por el cuerpo. Y salvo las observaciones efectuadas por el senador Bavio, acerca de si el Subprocurador reemplaza al Procurador en las funciones de director general, vale decir, si vendría a ser el subdirector en todos los casos, a lo que el miembro informante senador Ramella asintiera, el proyecto fue aprobado y convertido en ley (2).
De acuerdo con la ley, el Cuerpo de Abogados se integra de la siguiente forma: a) Director General el Procurador del Tesoro, b) Delegaciones, integradas por las Asesorías Jurídicas o de asuntos legales, de cada ministerio o repartición, incluidas las autárquicas. El funcionamiento de ambos se establece en el decreto reglamentario 34.952/47 y en normas complementarias posteriores.
La ley del Cuerpo de Abogados del Estado atribuyó al Procurador del Tesoro nuevas jerarquías y un rango que la legislación anterior no había previsto, en relación con la coordinación de funciones como asesor y representante del Estado, si bien desde la época del fiscal General se habían ejercido invariablemente.
1 – Cámara de Senadores de la Nación – Diario de Sesiones, 23 de octubre de 1946, págs. 84/87; y 15 de noviembre de 1946, págs. 367/72.
2 – Cámara de Diputados de la Nación – Diario de Sesiones, 30 de enero de 1947, págs. 20/49; Cámara de Senadores, 7 de febrero de 1947, págs. 225/228.