Las Obras Sociales Nacionales están obligadas a presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud las reformas de su estatuto. Ley Nº 23.660 - Ley Nº 23.661 - Resolución N° 481/90 - INOS
El trámite se inicia a través del envío de la documentación requerida. Una vez analizada y encontrándose cumplidos todos los recaudos normativos, el Registro Nacional de Agentes del Seguro - RNAS- procede a la registración del estatuto reformado.
¿A quién está dirigido?
A las Obras Sociales Nacionales inscriptas en la Superintendencia de Servicios de Salud, que hayan reformado su estatuto.
¿Qué necesito?
Copia certificada (de corresponder, legalizada) del acta donde se decide y aprueba la reforma conforme el procedimiento establecido en el estatuto de cada Obra Social Nacional.
El acta deberá encontrarse volcada en el libro de actas pertinente.
Tres (3) ejemplares del proyecto de estatuto, con firma del Presidente de la Obra Social Nacional en cada una de sus fojas.
En particular, en cada caso, podrá solicitarse información y/o documentación adicional.
¿Cómo hago?
Completar Formulario TAD e Ingresar la documentación pertinente.
En esta alternativa el trámite requerirá la remisión de la documentación original por las siguientes vias:
- de manera Presencial en Sede Central Bartolomé Mitre 434 - CABA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- por Correo postal a Bartolomé Mitre 434 - C1036AAH - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
O Presentar la documentación pertinente en Sede Central Bartolomé Mitre 434 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
O Enviar la documentación pertinente por Correo postal a Bartolomé Mitre 434 - C1036AAH - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito