Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes (RTO)


Preguntas frecuentes

Ante un siniestro, ¿debo volver a realizar la RTO?

SI. Debe llevarse inmediatamente a un taller de RTO para que determinen nuevamente que las condiciones de seguridad sean las óptimas.


¿Hay un plazo de gracia para circular con la RTO vencida?

  • Si circula dentro de la jurisdicción: NO
  • Si circula fuera de la jurisdicción: 2 meses


¿Pueden retenerme el registro de conductor por circular sin RTO?

Sí, de acuerdo a lo establecido por los artículos 72 y 72 bis de la Ley Nacional de Tránsito.


Pérdida del certificado

Si se extravía el certificado, se rompe el parabrisas, se daña el mismo, o bien, pierde la Oblea; deberá presentarse en la planta donde realizó la RTO, con denuncia o exposición policial de su pérdida, y se le repondrá la documentación. En caso de haber sufrido un siniestro se podrá informar en el momento para hacer una nueva inspección.

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