Con esta guía usted podrá realizar la declaración de datos de buques internacionales que arribarán a puertos de jurisdicción nacional.
¿En qué consiste?
Luego de los ataques terroristas contra los Estados Unidos de Norteamérica llevados a cabo el 11 de Septiembre de 2001, La Organización Marítima Internacional (OMI) declaró su determinación de trabajar, junto a los países interesados, para impedir que el transporte marítimo se convierta en blanco del terrorismo internacional y de otros actos ilícitos.
Durante el mes de diciembre de 2002 se aprobaron una serie de medidas que resultaron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), en sus Capítulos V y XI, culminando con la adopción del “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP), que entró en vigor a partir del 1º de Julio de 2004.
La Organización Marítima Internacional no había intentado regular hasta el momento mediante un Convenio obligatorio de la talla del SOLAS, aspectos relativos a la Seguridad Pública en Buques y Puertos, definidos en su traducción como PROTECCIÓN MARÍTIMA.
“LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Y DE LOS PUERTOS” es un tema estrechamente vinculado con la creación de espacios en materia de seguridad para el desarrollo económico y comercial de nuestro país y en un mismo sentido al ser ésta Autoridad Marítima “Autoridad Designada” para la aplicación del Código PBIP es generadora de la Conciencia del Dominio Marítimo en la Nación.
En el Código de Protección han aparecido nuevas figuras, tales como: el Oficial de Protección de la Compañía, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cuya capacitación y adiestramiento está a cargo de la Institución y de Organizaciones de Protección Reconocidas. Estos actores tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar los planes de protección que aprueba y certifica la Prefectura, de modo que la participación Institucional es de vital importancia en este proceso.
¿Cómo informar arribos de buques PBIP/ISPB?
La información temprana de arribos de buques extranjeros deberá presentarse acorde al siguiente formato:
Descargar archivo
Consultas frecuentes
¿Quien puede/debe efectuarlo?
Solo agencias marítimas debidamente autorizadas.
¿Cuál es el tiempo desde la solicitud hasta la entrega?
El tiempo de dependiente exclusivamente del circuito de aprobación.