Funciones en materia de protección ambiental
La Policía de Protección Ambiental incluye la prevención y lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas provenientes de buques. En esta función, la Prefectura es Autoridad de Aplicación de numerosos Convenios Internacionales Específicos.
El Estado Nacional ha conferido a la Prefectura Naval Argentina un vasto espectro de funciones de alta complejidad técnica, jurídica y operativa, destinado a garantizar la preservación del ambiente, esta responsabilidad se ejerce esencialmente a través de la Dirección de Protección Ambiental, cumpliendo entre otras funciones con la legislación emergente del Poder Ejecutivo Nacional sobre la administración del sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación costera, marítima, fluvial y lacustre por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas.
Desarrollo de los reglamentos y procedimientos técnicos administrativos y operativos para la aplicación a nivel nacional de los convenios internacionales, otorgando a buques certificados nacionales e internaciones de prevención de la contaminación, aprobación de envases, embalajes, recipientes para graneles y contenedores destinados al transporte de sustancias peligrosas y contaminantes transportadas en bultos.
La Prefectura posee un cuerpo de inspectores capacitados específicamente destinados a verificar el cumplimiento de las normativas vigentes sobre la materia, personal profesional y medios para realizar estudios ambientales en el ámbito de su jurisdicción.
Formación y capacitación del personal propio y becarios extranjeros e interviniendo en foros, plenarios, comités grupo de trabajo, reuniones y actividades externas en general, donde deba estar presente la República Argentina y la Institución para discutir, promover o aprobar convenios, normas o recomendaciones sobre la Protección del Ambiente.
A la Prefectura le toca actuar en un ámbito muy especifico, en virtud de disposiciones emanadas de la Constitución Nacional, su Ley Orgánica Nº 18.398, la Ley Nacional Nº 22.190 “Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales” y varios Convenios Internacionales que se describen mas adelante ratificados por la República Argentina que la reconocen como su autoridad de aplicación; la contaminación evidenciada a partir de la actividad que desarrollan los buques y artefactos navales.
El perfeccionamiento normativo creciente se inicia con el dictado de la Ley Nº 22.190 y su reglamentación, marco jurídico y sistemático donde se inserta toda una filosofía en dicha materia.
Paralelamente, de la actividad de la Organización Marítima Internacional (OMI) fueron naciendo Convenios Internacionales que han ido conformando una estructura técnico-jurídica que pretende dar respuesta a todas las instancias de las agresiones contaminantes que inciden sobre el ambiente: La prevención, instrumentada a través del Convenio MARPOL 73/78 (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques y su Protocolo de 1978), y la lucha contra la contaminación, organizada a partir del Convenio OPRC/90 (Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos) y FUND/71 (Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos).
Al ratificar la República Argentina estos convenios por las leyes Nº 24.089 (Aprobación MARPOL 73/78), 24.292 (Aprobación OPRC/90) y 25.137 (Aprobación Convenio FUND/71), la Prefectura debió adecuar su accionar al mejor cumplimiento de sus disposiciones. Así, se fueron capacitando y perfeccionando los recursos humanos dedicados a las inspecciones y certificaciones de buques, se dictaron los reglamentos y ordenanzas aclaratorias y complementarias y se planificaron las estrategias referidas al mejor cumplimiento de las obligaciones nacidas de dichos convenios, que el sector naviero debía cumplir.
Además de ello, se han celebrado diversos acuerdos de cooperación con empresas petroleras, en virtud de los cuales las firmas contribuyen con equipamiento apto para la lucha contra la contaminación y la Prefectura los opera con el despliegue adecuado de sus medios operativos y personal capacitado.
Al mismo tiempo, se ha desarrollado una estructura funcional-operativa a lo largo del país, con recursos humanos y equipamiento material, que permiten asegurar un primer escalón de respuesta ante hechos contaminantes o en los que se involucren mercancías peligrosas.
Otro ítem importante lo constituye el transporte de mercancías peligrosas por agua. Este tema, que comparte riesgos de seguridad del buque mismo y protección ambiental (Convenios SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) y MARPOL respectivamente), ha sido desarrollado en plenitud, estableciendo los debidos controles de las cargas peligrosas en cuanto a certificación de envases, rotulados y segregación por incompatibilidad a bordo.
A partir del 01/01/2024 entró en vigencia la Enmienda 41-22 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
Uno de los objetivos estratégicos de la Prefectura es la protección ambiental
Evitar los daños ambientales, la degradación y depredación de los recursos naturales en puertos y aguas de jurisdicción nacional, relacionados con el transporte, la pesca y la navegación recreativa, preservando el patrimonio nacional.
Otras actividades
Se ejecutan patrullajes en prevención de la contaminación por hidrocarburos en la zona fluvial y marítima, con el empleo de buques Guardacostas que cubren mas de 205.000 MN, y aviones del tipo patrulleros marítimos que las sobrevuelan.
Se realizan ejercicios de control de derrame de hidrocarburos a través de un modelo informatizado, simulando una contingencia en el Golfo San Jorge.
Teniendo en cuenta lo establecido en la reglamentación nacional, referente a la ejecución de medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas de jurisdicción nacional, se desarrolla la política nacional para afrontar este tipo de contingencias.
En este marco las operaciones de control de derrames deben ser llevadas a cabo por el responsable del incidente o quien este designe para su ejecución. Si, por el contrario, no lo hiciere, la Prefectura asume la ejecución de la limpieza de las aguas, facturando los gastos que demande la misma.
En el caso que el causante de la contaminación, por sí o por terceros contratados, efectúe la limpieza, la Prefectura supervisa las tareas. Si éstas no se efectúan correctamente o quien las hiciera demostrara manifiesta ineptitud para ello, asume su conducción y/o ejecución.
Se realizan inspecciones Iniciales y Convalidaciones Anuales a las empresas, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 8/98 Tomo 6 (DPMA) “Sistema Nacional de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas” (Plan Nacional de Contingencias) PLANACON.
Se analizan los Planes de Emergencia y de Gestión de Basura de Abordo (Anexo 21 de la ORD.8/98, y Ord. 2/98), para su posterior Inspección.
Se desarrollan ejercicios en distintas terminales portuarias sobre contención, recuperación y disposición final de derrames de hidrocarburos, tanto con entes estatales como terminales privadas.
Se llevaron a cabo simulacros de derrame en todo el país, destacándose los realizados en los puertos de Arroyo Seco, San Lorenzo, en aguas abiertas del Río de la Plata (Km 35 del Canal de Acceso), Dock Sud, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia. Durante su desarrollo se utilizó el Soft OILMAP para realizar el seguimiento virtual del derrame.
Se brinda asesoramiento a diferentes niveles orgánicos de la administración pública (Gobernaciones, Municipios, Entes portuarios, AGP, etc.) y privados, para la implementación del Sistema Nacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación.
Coordinación e interacción con las distintas estaciones de Salvamento, Incendio y Protección Ambiental, para el desarrollo de Auditorías y Ejercicios, relacionado con el Plan Nacional de Contingencias.
Control y seguimiento de la implementación del nuevo Anexo 18 de la Ord. 8/98 (DPMA) Plan Nacional de Contingencia, generando que las empresas prestadoras de servicios a terceros, dedicadas al control de derrames (Ord. 5/99 - DPMA), adquieran más equipos específicos como así también su modernización y distribución. A la fecha se cuenta con tres empresas con la máxima categoría marítima A-1 y una con la categoría marítima A-2.