Emergencia sanitaria: Prefectura implementa prórrogas y trámites a distancia
Como consecuencia de la emergencia que atravesamos a nivel nacional, la Prefectura Naval Argentina ha implementado un sistema de trámites a distancia y prórrogas para la presentación documentación de certificados náuticos y reconocimientos médicos de la Marina Mercante, entre otros.
Trámites Deporte Náutico
Los permisos provisorios de las habilitaciones náuticas deportivas en trámite extienden su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
Por otra parte, La Prefectura Naval Argentina extendió la validez del Certificado Náutico Deportivo (CND) en su versión digital, para la conducción de embarcaciones Deportivas y de Placer en aguas Internacionales, el cual tendrá idéntica autenticidad a su similar previsto en el Artículo 7.6 del Anexo 1 a la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”.
El Certificado Náutico Deportivo en la versión Digital, podrá ser exhibido por los usuarios al momento de ser requerido por las Autoridades, desde la plataforma digital MI ARGENTINA.
Trámites División Documentación
Se podrán iniciar por correo electrónico, las siguientes gestiones:
Obtención de certificados de seguridad de la navegación para buques de carga/pasaje, otorgamiento de prórrogas y/o convalidaciones fuera de término, traslado de buques y remolques: dpsn-exptedocumentacion@prefecturanaval.gov.ar.
Trámites División Navegación
Se podrán iniciar por correo electrónico, las siguientes gestiones:
Obtención Certificado de Dotación de Seguridad y solicitud de autorización de amarre para terminales nuevas: divnavegación@prefecturanaval.gov.ar
Trámites División Reglamentación
Será posible realizar también el despacho de buques por correo electrónico. De manera transitoria y excepcional, este trámite aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria a los buques de cabotaje nacional y aquellos de tercera bandera que naveguen por la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Éste se deberá gestionar a través del correo electrónico de la dependencia jurisdiccional correspondiente.
Para más información: Guia de Prefectura
Trámites Practicaje y Personal de la Navegación
En virtud de la nota NO-2021-47953441-APN-SSPVNYMM#MTR, la Autoridad de Aplicación del Reglamento de Formación, Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, REFOCAPEMM, autorizó con carácter excepcional, prorrogar los títulos nacionales e internacionales emitidos por la Marina Mercante Nacional, conforme el siguiente cronograma:
- Extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de todos los títulos y certificados que hayan vencido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive;
- Extender la prórroga vigente otorgada al 30 de septiembre del 2021, por el término de tres meses, para todos los títulos y certificados que hayan vencido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, inclusive;
- Otorgar prórroga por el término de seis meses desde la fecha de su vencimiento, a todos los títulos y certificados cuyo vencimiento se produzca entre los días 1° de julio y 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cabe destacar, que la presente medida ha sido consensuada con la Armada Argentina en su carácter de Autoridad de Administración y Ejecución del citado Reglamento, y estará condicionada a la situación sanitaria motivo de la pandemia COVID19 registrada en nuestro país, y mientras se mantengan las medidas de restricción, cierre de instituciones educativas y oficinas de la Administración Pública Nacional.
Al mismo tiempo, y por disposición DISFC-2021-1219-APN-DPSN#PNA se otorgó una prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de Título en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
b) Prorrogar por el término de un año desde la fecha de su vencimiento, a todos los Refrendos de Títulos y Certificados del área ultramar que vencieron durante el año 2021.
c) Prorrogar por el plazo de seis meses desde la fecha de su vencimiento a todos los Refrendos de Títulos y Certificados del área ultramar que venzan entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 inclusive.
Además, esta nueva disposición establece otorgar una prórroga de carácter excepcional a todos los Títulos contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de todos los Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
b) Prorrogar por el término de un año desde la fecha de su vencimiento, a todos los Títulos y Certificados del área fluvial y pesca que vencieron durante el año 2021.
c) Prorrogar por el término de un año desde la fecha de su vencimiento a todos los Títulos y Certificados del área fluvial y pesca que venzan durante el año 2022.
Por otra parte, por Disposición DISFC-2020-940-APN-DPSN#PNA se han prorrogado hasta el 30 de Abril de 2021 las habilitaciones del personal terrestre incluidas en la Ordenanza Marítima N° 02/75 DPSN (armadores, agentes marítimos, peritos navales, técnicos en desgasificación de buques y boteros), cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre del corriente.
Además, por Disposición DISFC-2020-936-APN-DPSN-PNA, se ha resuelto otorgar una prórroga de carácter excepcional a las aptitudes médicas nacionales y a los certificados de aptitud médica internacional, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo del corriente y el 30 de junio del 2021, por un período de seis meses a partir de dicho vencimiento.
Cabe destacar que esta nueva Disposición deja sin efecto las DISCF-2020-594-APN-DPSN-PNA y DISCF-2020-774-APN-DPSN-PNA.
El otorgamiento de la prórroga estará condicionado a la evaluación de cada caso y al cumplimiento de los procedimientos de los Anexos 1 y 2 que forman parte de la nueva Disposición.
Por otro lado, estas prórrogas solo serán otorgadas de manera que en ningún caso excedan los seis meses desde el vencimiento de la aptitud o del certificado, descontándose de dicho tiempo las prórrogas que ya se hubieran concedido.
Recientemente, por Disposición DISFC-2021-477-APN-DPSN#PNA, se ha dispuesto la posibilidad deacceder a una prórroga de las aptitudes médicas de validez nacional y de los Certificados de Aptitud Médica Internacional (cuyo vencimiento opere entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2021) con una duración de seis meses a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.
Se aclara que esta no es una prórroga automática, dado que para acceder a la misma el interesado deberá tramitarla vía correo electrónico a través de las delegaciones médicas de la Prefectura presentando certificado médico o Declaración Jurada acorde las indicaciones del procedimiento que se adjuntan en los anexos de la presente Disposición.
Es importante destacar que para poder acceder a la prórroga deberán descargar el Anexo II.
Asimismo, es menester destacar que por Disposición DISFC-2020-964-APN-DPSN#PNA, se ha aprobado de manera provisoria y temporaria, mientras continúe la emergencia sanitaria, el “Procedimiento para la Tramitación del Certificado de Embarco/Desembarco para el Personal de la Marina Mercante Nacional mediante Correo Electrónico” conforme el procedimiento que obra como ANEXO I de la disposición en cuestión.
Mientras que, ante las dificultades informadas por parte de los baqueanos paraguayos, para efectuar la presentación anual del mantenimiento de su habilitación, acorde a lo establecido en el artículo 404.0107 del REGINAVE, se decidió prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 el plazo previsto para efectuar la presentación anual correspondiente a los viajes realizados en el año 2020, para aquellos que no hubieran podido cumplirla en el periodo aludido, a la vez que se dispuso mantener la vigencia de la DisposiciónDISFC-2021-435-APN-PNA#MSG mediante la cual se implementó el procedimiento para la realización de las presentaciones ante las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura.
Por otra parte, para resolver los problemas derivados del cierre de fronteras, que impedía formalizar dicha presentación, a quienes poseían la documentación requerida, se estableció una guía de procedimiento para la presentación anual del periodo año 2020 de los baqueanos paraguayos, aprobada mediante disposición DISFC–2021-88-APN-PNA#MSG, a fin de que puedan cumplir con esta exigencia.
Trámites Registro de Empresas
Se podrá confeccionar la Declaración Jurada de Empresas o personas físicas registradas en la Prefectura Naval Argentina, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU 297/2020, ampliado por su similar 325/2020 y el art 1° punto 6 de la decisión administrativa 450/2020, complementario del CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACION – EMERGENCIA COVID-19, previsto en Resolución N°48/2020 del Ministerio del Interior. Formulario
Trámites Registro Nacional de Buques
El Registro Nacional de Buques atiende al público de lunes a viernes de 09 a 12 horas, respetando las medidas sanitarias de distanciamiento social con previa asignación de turnos. Esta medida se limitará solo al ingreso de documentos respecto de buques inscriptos en la Matrícula Mercante Nacional, como así también los oficios y mandamientos judiciales respecto de estos buques. Se atenderá únicamente con turno solicitado vía correo electrónico.
Además, el Registro estableció habilitar a partir del 3 de agosto el cómputo de todos los plazos registrales, el ingreso y consecuente emplazamiento registral de la totalidad de los documentos que tengan como objeto la transmisión, constitución, modificación y extinción de derechos, la toma de razón de todo tipo de medidas judiciales, el trámite de recursos y el cálculo del plazo de eficacia de las certificaciones previstas en el Capítulo VII – Artículos 38 a 44 de la Ley 19.170, sobre todos los buques inscriptos en la Matrícula Nacional, en especial los pertenecientes al Registro Especial de Yates (REY); habilitándose así la prestación de la totalidad del servicio de publicidad registral a cargo del Registro Nacional de Buques.
El servicio de publicidad registral se prestará con guardias mínimas de lunes a viernes de 9 a 12 horas, mediante la previa solicitud y asignación de turnos.
La solicitud y asignación de turnos se formalizará exclusivamente vía correo electrónico a rnbumail@prefecturanaval.gov.ar donde los interesados indicaran únicamente y sin posibilidad de realizar consultas, sus datos personales, a quién representa y detalle breve del objeto del trámite. No se deberá escanear ningún tipo de documentación o brindar otro tipo de información, salvo que el Registro lo solicitare previo a dar el turno pretendido; así formulada la solicitud se analizará concretamente cada caso y de corresponder se otorgará el turno solicitado al usuario, lo que no implicará aceptación o ingreso del trámite.
Solo se otorgarán turnos vía correo electrónico, para aquéllos expedientes que no tengan previsto un trámite digital o a distancia, denominados Trámites a Distancia (TAD). En el caso que la plataforma digital “TAD” no se encuentre operativa, podrá excepcionalmente el usuario presentar el trámite por ante la Dependencia Jurisdiccional correspondiente a través de la plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Cada turno tendrá una duración máxima de 20 minutos por persona, cumplido ese lapso el usuario deberá retirarse de la oficina, para cumplir con las medidas y protocolo sanitario y el cronograma de turnos asignados. El usuario podrá solicitar nuevo turno para evacuar sus consultas o trámites.
Se admitirán en forma discrecional y previo análisis: pedidos de informes de dominios e inhibiciones e ingresos de oficios judiciales con fecha de libramiento hasta el 20 de marzo de 2020 inclusive o los librados posteriormente con habilitación de feria judicial. Estos trámites quedarán sujetos para su ingreso a la estricta decisión de las autoridades del Registro.
A todos los trámites ingresados no les serán aplicables los plazos de ley para su despacho, hasta tanto se levante en forma definitiva el aislamiento preventivo, social y obligatorio.
Es importante destacar que, las embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) destinadas exclusivamente a actividades deportivas y/o recreativas las cuáles mantienen la prohibición de navegar al no constituir un servicio esencial en la emergencia, quedan excluidas de la autorización dispuesta en la presente. Excepcionalmente y para aquellas embarcaciones que no estén destinadas a actividades deportivas y/o recreativas se considerará la tramitación de presentaciones que revistan carácter de necesidad y urgencia para el usuario (DISFC-2020-398-APN-DPSN#PNA e IF-2020-27709649-APN-RNBU#PNA).
Se autoriza: la tramitación de matriculaciones; la toma de razón, ya sea en forma definitiva, provisoria o su rechazo según corresponda, de todo documento con fecha de emplazamiento registral hasta el día 20 de marzo de 2020, por el que se constituya, transmita, declare, modifique o extingan derechos reales sobre esos buques; y la toma de razón, ya sea en forma definitiva, provisoria o su rechazo según corresponda, de todo oficio judicial referido a esos buques con fecha de emplazamiento registral hasta el día 20 de marzo de 2020 y de oficios judiciales que contengan habilitación de días y horas inhábiles referidos a esos buques.
Además, estableció prorrogar, a partir de su vencimiento, la aplicación de las Disposiciones DISFC-2020-1-APN-RNBU#PNA, DISFC-2020-2-APN-RNBU#PNA, DI-2020-1-APN-RNBU#PNA, DISFC-2020-398-APN-DPSN#PNA, DI-2020-2-APN-RNBU#PNA, DISFC-2020-523-APN- DPSN#PNA y DI-2020-3-APN-RNBU#PNA desde el 29 de junio hasta el 18 de julio de 2020.
En tanto, las embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) que no estén destinadas a actividades deportivas y/o recreativas, excepcionalmente se considerará la tramitación de presentaciones que revistan carácter de necesidad y urgencia para el usuario DI-2020-2-APN-RNB#PNA.
Anexos:
Protocolos sanitarios implementados en las oficinas públicas del Registro Nacional de Buques.
Protección Ambiental
Asimismo, la Dirección de Protección Ambiental ha emitido las siguientes normas aprobadas por la Disposición DI-2020-26280451-APN-DPAM-PNA.
Ingreso Cabos Segundos Cuerpo Auxiliar
En cuanto al concurso para ingreso Cabo Segundo Cuerpo Auxiliar 2020 los exámenes de ingreso se encuentran momentáneamente suspendidos. Oportunamente se informará a los inscriptos/as las nuevas fechas de realización de los mismos.