Presidencia de la Nación

Personal retirado y pensionado


El personal de Retirados y de Pensionados de Gendarmería Nacional estará obligado a presentar el Certificado de Superviviencia, ante la Subdirección de Retiros y Pasividades o a través de las Unidades/Subunidades de la Fuerza, más próxima a su domicilio.

La presentación del Certificado de Supervivencia deberá materializarse durante el mes de Octubre de cada año, fijando como plazo máximo el último día hábil de dicho mes.

Atención:
Lunes a Viernes de 08.00 a 14.00 hs.

Certificado de Supervivencia

Por medio del Decreto PEN 760 / 2018 se estableció el traspaso de las pasividades del personal de Gendarmería Nacional hacia la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Acceda a más información

Puede descargar el Instructivo para realizar los trámites.

Departamento de Pensiones

Teléfono:
(011) 4310-2868

Preguntas Frecuentes:

¿En caso de fallecimiento del titular (actividad o retirado), cual es la documentación básica que presentar para acceder a la pensión?
Documentación requerida:

  • Solicitud de pensión (Anexo I) donde deberá constar lugar de cobro del beneficio pretendido por la solicitante.
  • Copia Acta de Matrimonio actualizada y legalizada (entregada por Renaper).
  • Copia Acta de Defunción legalizada (entregada por Renaper).
  • Acta de Nacimiento (original o copia certificada) de hijos solteros, matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, menores de edad o de hijos mayores incapacitados definidamente para el trabajo.
  • Declaración Jurada sobre Estado Civil (Anexo II).
  • Declaración Jurada referida a la percepción de haberes de pensión y/o jubilación (Anexo III), si percibe alguna jubilación o pensión adjuntar fotocopia último recibo.
  • Solicitud de Compensación por Fallecimiento (Anexo IV).
  • Declaración Jurada para cobro Subsidio Familiar, cuando existan familiares a cargo.
  • Último recibo de haberes de fallecido.
  • Copia certificada del documento de identidad del/los solicitantes (donde conste domicilio solicitante especificar domicilio actualizado).
  • Constancia CUIL/CUIT (extendido por ANSES).

¿Cuánto es el tiempo estipulado en realizarse el trámite para empezar a percibir dicha pensión?
Una vez iniciado el trámite, se comenzará a percibir dicha pensión (haber) después de transcurrido 90 días hábiles.

¿Cómo tramitar credencial de pensionada?
Los formularios para credencial deberán solicitarse individualmente ante la Dirección de Recursos Humanos en el Edificio Centinela – Av. Antártida Argentina 1480 CABA, una vez finalizado el trámite de pensión y haber percibido el primer sueldo.

Departamento de Pasividades

Teléfono:
(011) 4310-2529 / 2897

Mail:
[email protected]

Preguntas Frecuentes:

¿Qué día hábil del mes estaría percibiendo el sueldo y/o aguinaldo?
El haber mensual para dicha categoría se percibe entre los días hábiles del 5 al 10 de cada mes. Con respecto al aguinaldo correspondería entre los días hábiles del 7 al 12.

En el caso de aumentos de sueldo a personal en actividad, ¿correspondería dicho incremento a mi pensión?
No todos los aumentos decretados al personal en actividad, corresponde indefectiblemente para el personal de retirados y pensionadas. Dicho incremento queda a criterio de la resolución Ministerial.

¿En que fecha del año debo presentar el “Certificado de Supervivencia”?
El certificado de Supervivencia deberá materializarse durante el mes de OCTUBRE de cada año, fijando como plazo máximo el último día hábil de dicho mes.

Departamento de Retiros

Teléfono:
(011) 4310-2856 / 2886

Preguntas Frecuentes:

Al presentar la documentación para retiro, estimativamente, ¿cuánto sería el porcentaje de haber que me correspondería por los años de servicio de revista en actividad?
Tal requerimiento se canaliza a través de un sistema de COMPUTO donde dicho departamento vuelca los datos personales del solicitante para verificar el porcentaje de haber con el cual pasaría a percibir en situación de revista retirado.

Scroll hacia arriba