Presidencia de la Nación

Obtener un Permiso de Ingreso Transitorio como Pasante

Artículo 24°, inciso "h" de la Ley 25.871 y Artículo 12° de la Disposición DNM N°2802/2023.


Extranjero que sea requerido para ingresar al territorio nacional a fin de realizar prácticas relacionadas con su estudio, formación y especialización en virtud de un convenio internacional, suscripto entre una entidad educativa extranjera, pública o privada, reconocida oficialmente y una entidad educativa nacional, pública o privada, reconocida oficialmente; una empresa con personería jurídica radicada en la República Argentina; o una Empresa Estatal u Organismo Público. Asimismo, quedarán incluidos convenios y/o programas internacionales de pasantías no comprendidos dentro de estos supuestos, que cuenten con el aval del país de origen de los solicitantes, a través de su representación diplomática en la REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

El REQUIRENTE: Entidad educativa debidamente inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.).

El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones).

¿Qué necesito?

DEL INGRESANTE:

  • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscripta por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.

  • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.

  • Convenio Internacional o Carta de Aceptación.

  • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres (o tutores legales?) y acreditar la designación de un representante legal en el territorio nacional.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traductor público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].

Presentá la nota de solicitud y la totalidad de la documentación requerida en la Dirección Nacional de Migraciones, Delegaciones del interior del país o en Consulados en el exterior.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

1 años

Residencia transitoria por un plazo de hasta UN (1) año.



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