Parque de envases de GLP
Parque de Envases
El cálculo del parque de envases se basa en las declaraciones juradas que anualmente presentan los fraccionadores y los talleres de reacondicionamiento y fabricación de dichos envases.
Para el año 2024, el parque de envases incluye aquellos que han sido fabricados o reacondicionados entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con el punto 18.1.1 de la Resolución ex S.E. N° 49/2015, el cupo anual asignado a cada empresa fraccionadora será distribuido por la Dirección de Gas Licuado en función del promedio de volumen vendido por cada una de estas empresas en los últimos tres años.
Es importante destacar que los fraccionadores no podrán adquirir volúmenes de butano que superen el índice de rotación máximo establecido. En la última columna del cuadro adjunto, se muestra el volumen máximo de compras permitidas de GLP butano para cada empresa fraccionadora. Este valor se determina a partir de la diferencia entre el cupo individual asignado según el parque de envases y el Cupo por Índice de Rotación Máximo. Las fraccionadoras tienen la opción de adquirir volúmenes adicionales de GLP butano a precios fuera de cupo, es decir, a precio de Paridad de Exportación
Colores de envases
El artículo 4.11 de la Resolución 124/2001 establece que los envases deben estar pintados con un color único que identifique a cada firma fraccionadora, facilitando su reconocimiento.
Además, la Resolución 760/2003, refrendada por el artículo 20 de la Ley 26.020, crea el parque de envases de uso común, denominado "Parque Comunitario", compuesto por envases inscritos con sus respectivas marcas y/o leyendas. Estos envases pueden ser llenados por cualquier firma fraccionadora y deben estar pintados de gris oscuro.
Marca de envases
El artículo 2 de la Resolución 124/2001, refrendado en la Ley 26.020, establece que solo podrán utilizarse para el fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas o cilindros aquellos envases que cumplan con las condiciones de seguridad vigentes y que lleven la marca y/o leyenda del fraccionador, individualizados en relieve o con una placa de identificación.
El artículo 3 de la misma Resolución indica que cada fraccionador es responsable del mantenimiento, reposición y llenado de los envases identificados con su marca y/o leyenda. Esta responsabilidad se extiende a todas las etapas de comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Asimismo, el artículo 4 establece que un fraccionador no podrá llenar envases identificados con la marca y/o leyenda de otros fraccionadores, a menos que exista un "Convenio de Autorización de Utilización Recíproca de Envases" debidamente homologado por la Autoridad de Aplicación.