Residencia Temporaria para personas extranjeras que solventen su estadía con beneficios provenientes de activos incorporados a su patrimonio y provenientes del exterior (instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en empresas, u otros extremos a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN) no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal.
¿A quién está dirigido?
A personas extranjeras que solventen su estadía en la República Argentina con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan, o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.
¿Qué necesito?
Documentación Personal.
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Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación. -
Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex, no es necesaria su tramitación por fuera.-
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Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (Solo exigible a mayores de 16 años de edad).
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Acreditación de Domicilio.
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Ingreso regular.
Requisitos para acreditar la condición de rentista.
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Acreditar que el monto de la renta percibida sea equivalente o superior a la suma de CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil.
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Probar que la renta constituye un beneficio proveniente de activos incorporados al patrimonio del solicitante (instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en empresas), no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal.
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Demostrar que el ingreso al país de los fondos se realiza por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
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Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
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La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
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Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
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Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.
Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.
Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.
- Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
- Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
- Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
- Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. Es este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.
¿Cuál es el costo del trámite?
Vigencia
Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable.