Presidencia de la Nación

Obtener un Permiso de Ingreso Temporario para nacionalidades Mercosur

Artículo 23, inciso "L" de la Ley 25.871.


Extranjeros nativos de los siguientes países:

  • Uruguay

  • Brasil

  • Paraguay

  • Bolivia

  • Chile

  • Perú

  • Ecuador

  • Colombia

  • Venezuela

  • Guayana

  • Surinam

O nativo de un país NO MERCOSUR y nacionalizado con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en alguno de los siguientes países:

  • Brasil

  • Paraguay

  • Uruguay

  • Bolivia

  • Chile

  • Colombia

  • Ecuador

  • Perú

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

EL APODERADO DEL INGRESANTE: con poder/designación con facultades suficientes. Deberá contar con sus respectivas legalizaciones y, de corresponder, con su traducción legalizada por el Colegio de Traductores correspondiente.

¿Qué necesito?

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante la DNM, (original y copia).
  • DNI vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1 - Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos del ingresante:

  • Nombres y Apellidos.

  • Fecha de Nacimiento.

  • Número de pasaporte.

  • País de nacimiento.

  • Nacionalidad.

  • Estado civil.

  • Profesión.

  • Nivel de estudios cursados.

  • País y ciudad donde reside.

  • Plazo de permanencia pretendido.

  • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).

  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en la República Argentina.

  • Actividades que desarrollará el ingresante en el país.

  • Si el ingresante visitó anteriormente la Argentina, indicar fecha y motivos.

La nota de solicitud deberá ser suscripta por el Apoderado del Ingresante al momento de solicitar el Permiso de Ingreso en presencia del agente migratorio, quien certificará su firma.

2 - Copia certificada, completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante, o copia certificada de la Cédula de Identidad válida y vigente del ingresante.

3 - Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya, o legalizada por el consulado del país emisor del documento en Argentina, sólo para MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6° Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.

¿Cómo hago?

1

Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].

Presentá la nota de solicitud con documentación correcta y completá en la Dirección Nacional de Migraciones: Av. Antártida Argentina 1355 - CABA o en las Delegaciones de todo el país.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite.

3

Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

2 años

Residencia temporaria por un plazo de DOS (2) años.



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