Extranjeros de cultos reconocidos oficialmente que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, ya sea como miembros del clero secular, ministros, seminaristas o personal religioso.
¿A quién está dirigido?
Puede ser solicitado por:
El REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL CULTO: Con poder/designación con facultades suficientes para actuar ante la DNM.
El APODERADO DEL LLAMANTE: Con poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la DNM).
¿Qué necesito?
DEL REPRESENTANTE DEL CULTO:
- DNI vigente.
- Poder/designación con facultades suficientes para actuar ante la DNM.
DEL APODERADO:
- Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
- DNI vigente del apoderado (original y copia).
DEL INGRESANTE:
1 - Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos de ingresante:
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Nombres y Apellidos.
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Fecha de Nacimiento.
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Número de pasaporte.
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País de nacimiento.
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Nacionalidad.
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Estado Civil.
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Profesión.
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Nivel de estudios cursados.
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País y ciudad donde reside.
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Plazo de permanencia pretendido.
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Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).
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Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en nuestro país.
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Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
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Descripción de las tareas a desarrollar por el extranjero en el Territorio Nacional y su relación con el culto requirente.
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Si el ingresante visitó anteriormente la República, indicar fecha y motivos.
La nota de solicitud deberá ser firmada por el Representante del Culto y contar con la certificación de la misma por Escribano Público (escribano público). De presentarse el Representante del Culto a solicitar el Permiso de Ingreso, éste podrá suscribir la solicitud en presencia del agente migratorio, quien certificará su firma.
2 - Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
3 - Constancia emitida por el representante habilitado del culto, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, en donde se especifique la actividad o función a desarrollar en la República Argentina, domicilio donde se desarrollará la tarea y si la entidad se hará cargo de su manutención y alojamiento.
Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.
Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traductor público nacional (de corresponder)
¿Cómo hago?
Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].
Presentá la nota de solicitud con documentación correcta y completa en la Dirección Nacional de Migraciones (Av. Antártida Argentina 1355, CABA) o en las Delegaciones de todo el país
Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite
Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.
¿Cuál es el costo del trámite?
Vigencia
3 años
Residencia temporaria por un plazo de hasta TRES (3) años.