Presidencia de la Nación

Obtención del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN)

Obtención del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación

12 días Silencio administrativo

Presentación por parte del usuario de la nota de solicitud para la obtención o renovación del CNSN, acompañada de la totalidad de la documentación relacionada.

¿A quién está dirigido?

Propietario, Armador o Agente Marí­timo (o persona debidamente autorizada con poder ante Escribano público del buque que representa legalizado por el Colegio de Escribanos).

¿Qué necesito?

Nota solicitud CNSN (Original).

Inspecciones técnicas realizadas (Copia).

Certificado de Matrícula (Copia).

CNSN anterior (si es renovación Copia).

Notificación anterior (si el CNSN fue restringido Copia).

Cumplimiento de la notificación anterior (Original).

En caso de no ser propietario, Poder del mismo a favor del solicitante (Original).

Memorando de División Técnica Naval (si corresponde Original).

Pago del arancel correspondiente.

Certificado anterior si el mismo se encuentra vigente (Original).

¿Cómo hago?

1

Presentar la nota de solicitud para obtención o renovación del CNSN con copia de la totalidad de la documentación requerida (y los originales para su verificación).

2

Pagar del Arancel correspondiente.

3

Se gestionará memorando ante la División Técnica Naval.

4

Recepción del CNSN y Notificación respectiva.

5

Debería asistir DOS veces:
Presentación de la documentación correspondiente. Pago del Arancel correspondiente.
Notificación de la Autorización.

Donde realizarlo
Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 12 días

Dentro de los 12 días hábiles de su presentación, condicionados al cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia

10 años

4 - 6 - 8 - 10 años dependiendo del tipo de buque, servicio, explotación específica, tipo de navegación al que está afectado y tonelaje de arqueo total.

Pueden ser restringidos por 60 - 90 - 120 - 180 días dependiendo de los pendientes ante la División Técnica Naval, Registro Nacional de Buques.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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