Presidencia de la Nación

Objetivos

Competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda


  1. Asistir al Ministro, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia.

  2. Intervenir en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

  3. Intervenir en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

  4. Dirigir la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

  5. Asistir al Ministro en el diseño y ejecución de las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias y los municipios.

  6. Coordinar acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

  7. Dirigir la elaboración de planes y programas de fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

  8. Proponer lineamientos para el fomento del desarrollo urbano equilibrado y sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

  9. Asistir al Ministro en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana.

  10. Intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

  11. Dirigir la elaboración de planes y programas para el desarrollo de ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras de infraestructura y servicio urbano.

  12. Diseñar e implementar programas habitacionales que faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

  13. Articular estrategias para la promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

  14. Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos.

  15. Dirigir el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

  16. Asistir al Ministro en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos, y técnicas regionales sustentables articulando con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

  17. Entender en el diseño de proyectos de conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje tanto edilicios como de infraestructura y espacio público, y de obras específicas solicitadas por los organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL.

  18. Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

  19. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.

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