Presidencia de la Nación

Objetivos


  1. Asesorar a la Secretaría para la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

  2. Asesorar a la Secretaría en la elaboración del Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional y en el seguimiento de su ejecución.

  3. Colaborar en lo relativo a la evaluación del gasto contemplado en el Presupuesto Nacional y del seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las provincias, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

  4. Participar en el monitoreo del grado de cumplimiento de las metas fiscales contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional.

  5. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los informes que, en materia presupuestaria, sean requeridos por la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA.

  6. Colaborar con la Secretaría en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas por las Jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías y procedimientos establecidos.

  7. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

  8. Gestionar el Banco de Proyectos de Inversión (BAPIN).

  9. Asistir a la Secretaría en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión, elaborando una propuesta de priorización.

  10. Participar en el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

  11. Intervenir en la centralización normativa de los contratos regidos por la Ley N° 27.328 y prestar apoyo consultivo, operativo y técnico, a solicitud de los órganos o entes licitantes, en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria y ejecución del contrato de proyectos de participación público privada.

  12. Entender en el control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las Jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.

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