Un Estado más ágil frente a la emergencia sanitaria
La Oficina Nacional de Contrataciones aprobó el procedimiento complementario al establecido por la jefatura de Gabinete de Ministros, que dispuso simplificar la contratación de bienes y servicios del Estado frente al estado de emergencia sanitaria en el país.
Con el objetivo de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario, la Oficina Nacional de Contrataciones -dependiente de la Secretaría de Innovación Pública- aprobó un procedimiento más simple para las compras y contrataciones de bienes y servicios del Estado requeridos durante el tiempo que dure la emergencia.
Con eje en la transparencia, se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260.
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PREGUNTAS FRECUENTES
1.¿Cuál es el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar Nº 287/20?
- Objetivo: Todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, central y descentralizada, incluyendo a organismos de la seguridad social. También aplica para las empresas y sociedades del Estado.
- Subjetivo: Contratación de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia COVID-19.
2.¿Es competente la ONC para determinar si una contratación encuadra en los supuestos excepcionales contemplados en el ámbito de aplicación objetivo?
No. La competencia para determinar si la contratación de determinados bienes y/o servicios es necesaria para atender la emergencia es de cada organismo, quien deberá efectuar el análisis pertinente y asumir la correspondiente responsabilidad que dicha decisión conlleva.
3.¿Cuándo entra en vigencia la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM?
La Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM se encuentra vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 20 de marzo de 2020.
4.¿Las actuaciones del procedimiento ¿deben reflejarse en un expediente electrónico?
Sí. Todo lo actuado, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, deberá quedar vinculado al expediente electrónico que se genere para tramitar el procedimiento.
5.¿Y qué sucede si GDE se cae o no funcionan los correos electrónicos?
Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas acreditadas exista la imposibilidad material de utilizar cualquiera de los medios electrónicos, las distintas etapas del procedimiento podrán realizarse por medios físicos, vinculándose al expediente electrónico en forma inmediata a partir de solucionado el inconveniente.
6.El procedimiento de selección regulado por la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APNONC#JGM ¿requiere de un acto administrativo de autorización del llamado y aprobación del pliego?
No. En esta clase de procedimientos no se exige el dictado de un acto administrativo de autorización del llamado ni la aprobación de un pliego de bases y condiciones particulares.
7.Las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública ¿se sustancian por el Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”?
No. Las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria COVID-19 no se tramitarán por el Sistema Electrónico de Contrataciones COMPR.AR.
8.¿Cuáles son los requisitos de publicidad y difusión previa en las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria COVID-19?
No se establecen requisitos de publicidad y difusión previa, más allá de tener que cursar invitaciones a un mínimo TRES (3) proveedores.
9.¿Se puede invitar a cotizar a un solo proveedor?
No. Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores del rubro, entre aquellos que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
10.¿Por qué medio y a dónde se cursan las invitaciones?
Las invitaciones deberán enviarse por correo electrónico, al domicilio electrónico especial declarado en el SIPRO asociado al COMPRAR.
11.¿Cuál será el criterio de evaluación aplicable?
El criterio de selección de las ofertas que resulte de aplicación será el que haya determinado el organismo al cursar las invitaciones.
12.¿Debe elaborarse orden de mérito?
La elaboración de un orden de mérito queda a criterio del organismo. Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica.
13.¿Debe elaborarse orden de mérito?
La elaboración de un orden de mérito queda a criterio del organismo. Cuando el criterio de selección recaiga en el precio, el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica.
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