Tribunal Fiscal: "Expediente electrónico cubre de punta a punta el procedimiento"
3 de abril de 2019
ambito.com
A través de la Acordada 1/19, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aprobó la implementación del expediente electrónico. La novedad es que abarcará todas las etapas procesales, o como le gusta remarcar al actual presidente del TFN, Rubén Marchevsky, se aplicará “punta a punta”.
Ante este cambio relevante en trámite de los recursos, Novedades Fiscales de Ámbito Financiero, dialogó con Marchevsky sobre cómo funcionará el sistema, los aspectos que se ven solucionados, desde cuándo entra en vigencia, entre otros temas que buscan centralmente “la despapelización” de las actuaciones y “la transparencia” en cuanto al seguimiento del expediente. A continuación la entrevista.
Periodista: ¿El sistema de expediente electrónico dentro del Tribunal Fiscal es una creación propia o se inscribe en algún régimen dentro del sector público?
Rubén Marchevsky: El TFN está dando cumplimiento al Decreto 561/16 en el cual se aprueba el sistema de gestión documental electrónica como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos en toda la administración pública, y también damos cumplimiento a las distintas resoluciones de la Secretaría de Modernización Administrativa, con quien hemos trabajado. Son los que desarrollan todo este sistema de expediente electrónico que está a cargo del Lic. Eduardo Martelli y con quien trabajamos codo a codo. No puedo dejar de mencionar en este avance a la secretaría de Ingresos Públicos, tanto durante la gestión del Dr. Andrés Edelstein, como en la actualidad que está a cargo del Dr. Juan mariscal.
P.: ¿El procedimiento está vinculado al TAD?
• M.: Exactamente, el sistema de Trámites a Distancia (TAD) es la puerta de entrada al expediente electrónico.
P.: ¿El expediente electrónico se aplica sólo a algunos trámites o abarca todo el proceso?
R.M.: Precisamente, la novedad dentro de lo que es un expediente jurisdiccional es que no estamos digitalizando algunos trámites, no estamos limitándonos simplemente a que las cédulas se notifiquen de manera electrónica; sino que estamos adoptando un expediente electrónico que cubre de punta a punta el procedimiento.
P.: Puede describir el procedimiento de ingreso. ¿Cómo hará un contribuyente que quiere reclamar o recurrir ante el TFN?
• M.: Desde cualquier computadora, utilizando la plataforma de TAD, se ingresa con la CUIT y Clave Fiscal que en principio se va a pedir nivel 2 o superior; durante las 24 horas va a poder hacer su presentación en el TFN.
P.: ¿Se mantiene el plazo de las dos primeras horas del día siguiente?
• M.: Si bien el hecho de que el recurrente tenga las 24 horas para hacer su presentación haría innecesaria la posibilidad de las dos primeras horas del día posterior para acceder a los plazos, por una razón de usos y costumbres decidimos no hacer esa modificación reglamentaria, por lo menos no en este primer momento, porque entendemos que muchos acostumbrados después de 60 años del Tribunal y como incluso hoy en el Poder Judicial sigue existiendo esa posibilidad se prefirió mantenerla.
P.: También está el tema de quienes residen a más de 200 km. de la sede de presentación
• M.: Sigue siendo de aplicación el Código de Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, y no hemos innovado en ese sentido, con lo cual sigue presente esa extensión de los plazos.
P.: ¿Continuará la obligación de constituir domicilio en Ciudad de Buenos Aires?
• M.: La gran ventaja o novedad, y una de las cuestiones que seguramente serán una buena noticia para todos aquellos que residen fuera de CABA es que ya no es necesario constituir un domicilio en el TFN. Cualquiera en cualquier lugar del país en que se encuentre va a poder acceder a presentar su recurso ante el TFN desde el lugar o domicilio que se encuentre. Este nuevo procedimiento implica la federalización en el acceso al Tribunal. Por primera vez se hace realidad y de manera integral.
P.: ¿Pero ese domicilio, deberá ser electrónico? ¿Es el mismo que tiene en la AFIP?
• M.: El recurrente para iniciar el trámite de presentación de su recurso a través de la plataforma TAD tiene que abrir una cuenta de usuario en dicha plataforma y ahí fijar su domicilio electrónico. Ese será el domicilio que tendrá los efectos de domicilio constituido donde se van a cursar todas las notificaciones.
P.: ¿Con lo cual no necesariamente debe ser el mismo que la AFIP?
• M.: No, va a quedar fijado en la plataforma TAD.
P.: Demás está decir que la sentencia también es electrónica y se recibirá en el domicilio electrónico fijado.
• M.: Absolutamente, será notificado en el domicilio electrónico.
P.: Luego de ingresar al TAD, ¿cómo sigue el trámite dentro del TFN vía electrónica?
• M.: Al hacerse la presentación electrónica se debe completar el Formulario 4 y, junto al recurso, toda prueba documental y documentación que haya que presentar se ingresará de forma digitalizada, hay capacidad para ingresar como adjunto toda la documentación como hoy se hace en forma papel pero vía electrónica.
P.: Las pericias ¿cómo se agregan al expediente electrónico?
• M.: Supongamos una prueba pericial sobre algún libro contable. Los peritos también harán la pericia como hoy se hace y escanearán el informe firmado. La firma que se va a utilizar es la firma electrónica previéndose que, en un segundo paso se incorpore directamente la firma digital.
P.: Si hay que hacer notificaciones o librar un oficio, ¿también se hará de manera electrónica?
R.M.: Todo el procedimiento es absolutamente electrónico y si hubiera necesidad de presentar algo en papel, será digitalizado.
P.: Bien, ¿acá habrá un equipo para digitalizar las presentaciones en papel?
• M.: Estamos previendo en esta primera etapa de implementación y al sólo efecto de facilitar el acceso a la jurisdicción, no perturbar el derecho de defensa de los contribuyentes, estamos previendo, que existan escáneres en la mesa de entrada para que, ante cualquier dificultad, dar la posibilidad de subir digitalmente lo presentado, no se va a aceptar más papel, pero se le va a facilitar los medios para que lo hagan digitalmente.
P.: ¿y los sorteos?
• M.: Hay que tener en cuenta que todo el proceso es electrónico con lo cual incluye el sorteo electrónico, con la misma transparencia que han tenido los sorteos manuales.
P.: ¿El litigante, cómo sigue el curso del expediente?
• M.: Una vez que el recurrente hace su presentación inmediatamente accede, por el sistema a la carátula del expediente electrónico y al Fº 4 que presentó justamente para poder comunicar a la AFIP, sea DGI o Aduana, la interposición del recurso. A partir de ahí puede acceder al mismo a través de su cuenta. No hay ninguna necesidad de apersonarse al TFN para ningún trámite ni presentación.
P.: ¿Existen instrucciones para los contribuyentes y profesionales a los fines del acceso?
• M.: Ya está en nuestra página web el manual del usuario, que es un manual sumamente práctico, entendible a partir del cual, cualquier recurrente en forma muy sencilla va a tener todos los pasos secuenciales desde cómo hace para acceder a la plataforma TAD y cómo continúa después el trámite . Ese primer instante que tiene que crear un usuario, fijar domicilio, en fin, todo está en el manual.
P.: ¿Esta modalidad es obligatoria desde el 2/5/19?
• M.: Si, más precisamente desde la cero hora del 2 de mayo.
P.: ¿Qué pasa con los expedientes anteriores que fueron presentados en formato papel?
• M.: Los expedientes anteriores seguirán tramitándose en papel como hasta ahora, se ha previsto quizás para más adelante y a medida que el stock de expedientes papel vaya disminuyendo, quizás la digitalización de esos expedientes para su incorporación también al sistema.