Presidencia de la Nación

En los horarios pico podrán circular hasta 10 personas paradas dentro de los colectivos y una persona por metro cuadrado en trenes

El Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Mario Meoni, determinó que los servicios de transporte automotor de pasajeros podrán trasladar hasta 10 personas paradas dentro del vehículo y el transporte ferroviario podrá circular con un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles, ambas habilitaciones exclusivamente en los horarios de mayor demanda. La medida, que entrará en vigencia a partir de las 00hs del 13 de noviembre, obliga a las empresas a respetar los protocolos y medidas sanitarias para resguardar el distanciamiento social y evitar grandes aglomeraciones dentro de las formaciones.

Luego de reuniones con las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y referentes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte de la Nación determinó la habilitación para que circulen hasta 10 personas paradas en los servicios de transporte automotor y un pasajero por metro cuadrado en los espacios libres disponibles en el transporte ferroviario, exclusivamente en los horarios de mayor demanda.

En este sentido, los pasajeros habilitados a utilizar el transporte automotor y ferroviario continúan siendo los que tengan el Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid 19 o exhiban el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil.

Por su parte la medida, que estará vigente a partir de las 00hs del 13 de noviembre, obliga a las empresas que prestan los servicios a garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, contar con una correcta ventilación en los vehículos y circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.

Además deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos y en todos los casos tendrán que exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y en las paradas de colectivo y las estaciones.

Finalmente, es importante remarcar que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar que se cumplan todos los requisitos y, en caso de encontrar irregularidades, podrá sancionar a las empresas.

Para ver la resolución haga click aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237319/20201116

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