Presidencia de la Nación

Trabajo acuerda con semilleros para combatir la precarización

El ministro de Trabajo Carlos Tomada, junto a su par de la Provincia de Buenos Aires Oscar Cuartango, viceministro de Agricultura Lorenzo Basso, el subsecretario de Relaciones Laborales y presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) Alvaro Ruiz, y representantes de la Asociación de Semilleros Argentinos (A.S.A), harán la presentación de las nuevas condiciones laborales para trabajadores agrarios.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, junto a su par de la Provincia de Buenos Aires, Oscar Cuartango, viceministro de Agricultura, Lorenzo Basso, el subsecretario de Relaciones Laborales y presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A), Alvaro Ruiz, y representantes de la Asociación de Semilleros Argentinos (A.S.A), harán la presentación de las nuevas condiciones laborales para trabajadores agrarios que se desempeñan en la actividad semillera, dentro del marco de la Resolución 46/11 de la CNTA. Dicha presentación se llevará a cabo hoy en la Estación Experimental María Laura en Inés Indart, de la empresa Satus Ager, ubicada en la localidad de Rojas.

El Ministerio de Trabajo, a través de la C.N.T.A, dictó la Resolución N° 11 de fecha 5 de abril de 2011 que fijó las condiciones generales de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el territorio del país.

Esta norma establece nuevos estándares de protección para el trabajo temporario en el sector agrario, que es el determinado fundamentalmente por circunstancias ligadas a lo estacional o cíclico, así como aquel que se motiva por razones extraordinarias o excepcionales de la producción y comprenden al número mayoritario de trabajadores.

La misma constituye una reglamentación concebida con carácter general motivada por situaciones de precariedad laboral detectadas por los sistemas de inspección del Estado Nacional y de diversas administraciones provinciales.

En su artículo 28° determina que la C.N.T.A. podrá adecuar las condiciones de infraestructura que deberán respetar los alojamientos en función a las diversas características y necesidades de las diferentes regiones y producciones específicas, observando siempre los requisitos mínimos previstos en la norma.

El sector empresario de la actividad Semillera, representado por la entidad Asociación Semilleros Argentinos (A.S.A.), expresó su voluntad de lograr la incorporación a la normativa vigente de regulaciones específicas para su actividad, con el objetivo de implementar con mayor eficacia lo determinado con carácter general en el marco de la misma; así como su voluntad de procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores ocupados en la actividad Semillera, ligadas al empleo de calidad, el cumplimiento de la normativa vigente, la promoción de buenas prácticas empresarias, la difusión y el respecto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como la colaboración activa para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. Por tal motivo presentaron a la Presidencia de la C.N.T.A. una propuesta para la complementación y adecuación de la Resolución C.N.T.A. N° 11/11 para alojamientos móviles en la actividad Semillera ante el Ministerio de Trabajo con el que asumió un compromiso activo con el empleo decente y la erradicación de prácticas contrarias al mismo.

La misma fue analizada y reformulada por los funcionarios del Ministerio de Trabajo. para lo cual se contó con el asesoramiento de personal técnico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Como resultado de este proceso se presentó una propuesta final ante la C.N.T.A., organismo que en su reunión ordinaria del mes de agosto del presente año aprobó de manera unánime la Resolución CNTA N° 46/11, norma que adapta la regulación protectoria que con carácter general

establece la Resolución C.N.T.A. N° 11/11 y fija además condiciones generales de vida, alojamiento y labor de los trabajadores temporarios que se desempeñan en la actividad Semillera y en todas las actividades de laboreo, culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas para los alojamientos móviles.

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