Presidencia de la Nación

Sobre los aromatizantes de ambientes para humidificadores

Se inscribirán ante la ANMAT como Productos Domisanitarios bajo la Res. MS Nº 709/98

Esta Administración Nacional aclara que los aromatizantes de ambientes en formulaciones líquidas o semisólidas, cuyo modo de uso implica su colocación en humidificadores de ambientes, son objeto de inscripción ante este organismo como Productos Domisanitarios bajo la Resolución MS N° 709/98.

Los mismos serán denominados “aromatizantes de ambientes”.

No se les deberá adjudicar acción terapéutica en el rotulado, en publicaciones ni en publicidades, así como tampoco se les deberá indicar su utilización en vaporizadores u otros dispositivos de uso terapéutico.

Scroll hacia arriba