Senado: obtuvo media sanción el proyecto de ley de régimen previsional diferencial para brigadistas de incendios forestales
La iniciativa, que beneficia a unos 900 combatientes, pasará a la Cámara de Diputados.
El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley que establece un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales o rurales, diseñado por la senadora nacional de Río Negro, Silvina García Larraburu.
Al respecto, el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, expresó: “Nos parece un proyecto positivo y necesario ya que la parte fundamental del combate de incendios es el recurso humano. Fortalecer el sistema de lucha contra incendios forestales también implica salarios acordes y cobertura en términos previsionales". Cabe destacar que el ministro participó el 6 de julio del debate del proyecto de ley en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación.
La iniciativa involucra a las y los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). De acuerdo al personal activo en la actualidad, el universo potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del SNMF y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.
Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.
Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.
Cabe destacar que los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Estuvieron presentes en el Senado, el jefe de Gabinete de la cartera ambiental, Juan Manuel Vallone y las autoridades del Servicio Nacional de Manejo del Fuego: su director, Alberto Seufferheld; el director de Planificación y Prevención, Jorge Heider; la directora de Operaciones y Logística, Noelia Ortiz; y el coordinador de la Regional Centro, Andrés Bosch. También presenciaron la sesión el director de Articulación Interjurisdiccional y Acceso a la Información, Nicolás Fernández; y la vicepresidenta de la Administración de Parques Nacionales, Natalia Jauri.