Presidencia de la Nación

Se resolvió la apertura de la investigación, por expiración del plazo, de la medida antidumping de Tereftalato de polietileno (PET) provenientes de China, Corea e India

DUMPING - APERTURA DE EXAMEN

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Resolución 748/2022, declaró procedente la apertura del examen, por expiración del plazo, de la medida antidumping dispuesta por la Resolución 1103 del 21 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a cero coma siete (0,7) dl/g pero inferior o igual a cero coma ochenta y seis (0,86) dl/g”, originarias de la República de Corea, de la República Popular China y de la República de la India.

La solicitud de examen fue presentada por la firma la firma Alpek Polyester Argentina S.A. (ex DAK Américas Argentina S.A.), a mediados de julio de 2022, ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (SSPYGC), en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1.393/08.

Conforme a los documentos presentados en esta instancia de la investigación, se consideró que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión del caso.

En este sentido, la resolución del Ministerio establece mantener vigentes las medidas antidumping aplicadas en el año 2019 bajo la forma de derecho AD VALOREM de 16% par China, 17,61% para Corea (excluidas las firmas exportadoras KP CHEMICAL CORP. y LOTTE INTERNATIONAL CO. LTD.) y de 3,35% para el exportador DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD de India y 12% para el resto del origen, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión recientemente iniciado.

Esta medida antidumping, es resultado del análisis conjunto de la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (DCD) de la SSPYGC, en lo relativo a “dumping” y de esta CNCE en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por los distintos peticionantes.

De esta manera, y con la apertura del examen por expiración de plazo, se apunta a que no se profundice el daño determinado oportunamente a la rama de producción nacional, garantizando así la protección de la industria y sus fuentes de trabajo, hasta tanto concluya la investigación de revisión. Para mayor información hacé click aquí

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí

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