Se reglamentó la Ley de Góndolas para diversificar la oferta y permitir más presencia de PyMEs en supermercados
El gobierno nacional reglamentó la Ley 27.545 que permitirá una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados
El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas (Ley 27.545) que permitirá una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, y posibilitará que las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.
Así lo indica el decreto 991/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual se establece que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la ley y determina que en un plazo máximo de 90 días elabore las resoluciones complementarias.
En ese sentido, la Secretaría de Comercio Interior deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado será publicado y actualizado en la web de la Secretaría de Comercio para que pueda ser consultado libremente.
La Secretaría también dispondrá los requisitos de señalización de los congeladores exclusivos o los exhibidores patrocinados para que estén claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales, para prevenir la confusión de las y los consumidores. Además, podrá fijar un porcentaje máximo de ese tipo de exhibidores en relación con las góndolas para evitar una sobre presentación de algunos productos.
La Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2020, establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio. La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.
Asimismo, aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo Precios Cuidados, tendrán criterios específicos de exhibición que deberá elaborar la Secretaría de Comercio Interior.
Respecto de los plazos de pago, la ley otorga un máximo de 60 días para que los grandes supermercados abonen a las micro y pequeñas empresas y de 40 días cuando se trate de emprendimiento de la economía campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales. En ese sentido, la reglamentación establece que esas condiciones deberán acordarse por escrito entre las partes y computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.
Además, no se podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras. También, se exige el trato igualitario en las condiciones en los descuentos, bonificaciones, reposición, transporte, abastecimiento, logística y devoluciones.
Asimismo, para garantizar la promoción de productos regionales, Comercio fijará las condiciones de contratación, distribución y comercialización de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los límites de las MiPyMEs, cifra que hoy es de $2.602,5 millones anuales.
Los artículos PyMES estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el art. 10 de la Ley, para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.
La actividad comercial estará regida por el Código de Buenas Prácticas de cumplimiento obligatorio para las grandes cadenas de supermercados y de adhesión voluntaria para los sujetos que no están alcanzados por la Ley, según el artículo 11 de la reglamentación.
Los supermercados podrán ser relevados del cumplimiento de la norma en los supuestos en que se acredite fehacientemente la falta del número mínimo de proveedores o la insuficiencia de producción entre oferentes de micro y pequeñas empresas de una determinada categoría de productos y zona geográfica, según establece el artículo 13. Para llevar adelante el control de los proveedores se creará el Registro Nacional de Proveedores, en colaboración con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, para permitir monitorear el universo de proveedores para garantizar su acceso a las góndolas de las cadenas de comercialización.
La Secretaría de Comercio Interior también podrá solicitar la información necesaria, que será confidencial, para determinar posibles infracciones al Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución o requerimientos del Observatorio de la Cadena de Valor.
Además, podrá autorizar, en forma excepcional, a los comercios que no hubieren realizado las modificaciones en el plazo estipulado en el artículo 16 de la Ley Nº 27.545 para que, en 90 días corridos, implementen los recaudos necesarios para cumplir con la Ley. Al mismo tiempo, establecerá el modo de participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor en los procedimientos sancionatorios.
También, tendrá bajo su órbita la creación de un Reglamento de Inspecciones que contemplará un registro de colaboradores “ad honorem”, para que los integrantes de la cadena y las asociaciones de consumidores cooperen en un control transparente de la Ley. Asimismo, presidirá el Observatorio de la Cadena de la Valor que tendrá amplia participación de todos los sectores involucrados así como de las asociaciones de consumidores y consumidoras.
Las consumidoras y los consumidores dispondrán de un enlace virtual de fácil acceso para denunciar infracciones a la Ley de Góndolas.