Se definieron los primeros nueve proyectos para la prioridad de despacho de energía eléctrica
Se tratan de 273,12MW provenientes de fuentes renovables
Se trata de los proyectos detallados a continuación:
PDI ID |
Proyecto |
PRIORIDAD DE DESPACHO ASIGNADA [MW] |
PDI DESCRIPCIÓN |
COMENTARIO |
4043 |
P.S. NONOGASTA V |
14,97 |
LÍNEA 132 KV NONOGASTA - MALLIGASTA |
Asignado |
4150 |
P.S. Saujil III |
8,00 |
SAUJIL |
Asignado |
4320 |
P.S. CAFAYATE SOLAR |
3,00 |
CAFAYATE |
Asignado |
5030 |
P.E. Achiras II |
30,00 |
LÍNEA 132 KV VILLA MERCEDES - MARANZANA II |
Asignado |
1160 |
P.E. DE LA BAHÍA |
28,00 |
LÍNEA 132 KV BAHÍA BLANCA - MONTE HERMOSO - CORONEL DORREGO |
Asignado en Mecanismo de Desempate |
1250 |
P.E. PAMPA ENERGÍA |
50,40 |
BAHÍA BLANCA 132 kV |
Asignado en Mecanismo de Desempate |
1240 |
P.E. La Castellana II |
15,75 |
CHAÑARES |
Asignado en Mecanismo de Desempate |
3011 |
P.E. MANANTIALES BEHR |
99,00 |
LÍNEA 132 KV DIADEMA - PAMPA DE CASTILLO |
Asignado Art. 24 - Disp. SSER 1/18 |
3150 |
P.E. RAWSON III |
24,00 |
RAWSON |
Asignado Art. 24 - Disp. SSER 1/18 |
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273,12 |
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Luego de haber recibido 38 solicitudes de prioridad de despacho en el marco del Régimen de Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) por 2.150 MW para ser evaluadas respecto al primer período trimestral (1/9/2017-30/11/2017).
La decisión se definió por la metodología que involucra factores como Punto de Interconexión, fecha de habilitación comercial más cercana y factor de capacidad de la planta.
Acerca del MATER
El Régimen fue establecido por la Resolución N° 281 el pasado 18 de Agosto y reglamenta un mecanismo de contratación entre privados como alternativa a la compra conjunta de energía eléctrica renovable, y permite la adquisición de energía por libre acuerdo entre las partes para facilitar el cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes renovables fijados en el Artículo N° 8 de la Ley 27.191. Dicho Régimen Aplica a Grandes Usuarios con más de 300 kW de demanda media anual (GUH – Grandes Usuarios Habilitados).
Entre los principales puntos del MATER se establece la regulación respecto a la opción de los GUH de quedarse en la compra conjunta (pagando un cargo de comercialización y administración y sin estar sujetos a fiscalización), o bien, la posibilidad de optar expresamente por salir de la compra conjunta y contratar energía renovable o autogenerarla (evitando así pagar los cargos de comercialización y administración, con la posibilidad de acreditar la energía renovable media a cuenta de sus cargos de capacidad, aunque quedando sujetos, como contrapartida, a fiscalización y penalización).
Entre otros de los elementos de dicho Régimen se crean el Registro Nacional de Proyectos de Energías Renovables (RENPER), gestionado por la Dirección Nacional de Energías Renovables, y se administra la asignación de prioridad de despacho, gestionado por CAMMESA.