Presidencia de la Nación

Se creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud

Tendrá la misión de aportar, ante la solicitud del Poder Judicial de la Nación o de la justicia de las jurisdicciones, asesoría técnica basada en la mejor evidencia científica disponible en los casos de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales.

Con el fin de poner a disposición de la justicia una herramienta que contribuya a mejorar el acceso adecuado y efectivo a las nuevas tecnologías, se creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) según Decreto 468/2023 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Consejo tendrá carácter consultivo no vinculante y cumplirá el rol de aportar asesoría basada en evidencia científica actualizada y específica, toda vez que la justicia lo solicite antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud.

En este sentido funcionará, entonces, favoreciendo el reaseguro de la protección real y la concreción posible de tal derecho, toda vez que proveerá al juez, la jueza o tribunal interviniente insumos técnicos calificados sostenidos en criterios de rigurosidad, calidad y evidencia científica.

El CATPROS estará integrado por cinco profesionales de la salud con competencia en la materia, representantes de organismos del Estado que tendrán conocimientos acordes a la especialidad requerida y elaborarán informes para cada caso particular incluyendo de manera obligatoria la opinión de expertas o expertos pertenecientes a entidades universitarias, instituciones académicas, sanitarias o científicas que sean especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar. La autoridad de aplicación del CATPROS será el Ministerio de Salud de la Nación, que quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su conformación y efectiva implementación.

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Esta herramienta, cuya creación fuera anunciada en el Primer Encuentro Federal de Integración, articulará su trabajo con la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC), un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, que realiza evaluaciones y emite recomendaciones técnicas sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales.

Tanto la creación de este consejo como el fortalecimiento de la CONETEC formaron parte del documento al que se arribó junto a los representantes de todos los subsectores del sistema de salud, en el que se acordó avanzar en ambos temas. Así, el decreto 468/2023 que da creación al CATPROS y el decreto 344/2023 del 7 de julio, mediante el cual la CONETEC –que funcionaba dentro de la cartera sanitaria– se constituyó como organismo desconcentrado a fin de fortalecer y jerarquizar su función, serán presentados en el Segundo Encuentro Federal de Integración que se desarrolla hoy en el Centro Cultural Kirchner.

De este modo, antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud, el CATPROS podrá aportar al tribunal interviniente que lo solicite, información técnica objetiva e independiente, que facilite la toma de decisiones, a partir de la mejor evidencia disponible sobre la procedencia de una petición y considerando su status regulatorio, verificando que la tecnología solicitada cuente con registro en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o haya sido autorizada el ingreso de la tecnología por vía de excepción, con el fin de que la justicia pueda realizar un adecuado balance de riesgo/beneficio antes de la toma de una decisión.

De la misma manera deberá poner en conocimiento de autoridades judiciales cuáles son los riesgos y los efectos adversos que la tecnología analizada en cada caso puede tener y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del paciente o la paciente que promuevan las acciones legales referidas, así como sugerir otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos en el marco de las Leyes 26.529 y 25.326, de forma de contribuir a la generación de evidencia.

Así, los fallos judiciales –toda vez que lo solicite un tribunal– podrán contar con asesoramiento técnico aplicable en casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689.

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