Presidencia de la Nación

Se ampliaron las opciones de inversión de activos repatriados

 

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva forma parte de un programa integral dispuesto a resolver los desequilibrios de la economía argentina, redefiniendo prioridades y aliviando la situación de los sectores más vulnerables, en un fundamental respeto por la consistencia macroeconómica.

En ese contexto, la política tributaria (Título IV de la Ley) tuvo como misión aportar a la sostenibilidad fiscal fortaleciendo los recursos tributarios, sin descuidar ninguno de los otros objetivos como la reactivación productiva y sostenibilidad de la deuda pública.

Sobre el IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, uno de los tributos más progresivos del sistema tributario argentino y en el marco de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27.541 (Capítulo V/Titulo IV), el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció mediante Decreto 99/2019 alícuotas diferenciales y más altas para la totalidad de los bienes situados en el exterior. En la misma norma, se exceptúa del pago de dicha alícuota diferencial en los casos que el contribuyente realice una repatriación de al menos el 5% de los bienes en el exterior antes del 31 de marzo del corriente año. La exención es sobre la totalidad de los bienes en el exterior.

La repatriación, orientada a la sustentabilidad externa, significa el ingreso al país de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen. Para ello, esos importes deben depositarse en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526.

En la reglamentación publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 116/2020, se establecieron las condiciones para mantener el beneficio de la alícuota reducida, generando incentivos a los contribuyentes y aumentando el financiamiento de las actividades productivas. La iniciativa busca incentivar el ingreso de fondos para “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”.

En ese sentido el beneficio se mantendrá, en la medida en que esos fondos:

a) permanezcan depositados en la cuenta a nombre de su titular hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación

b) Se vendan, total o parcialmente, en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

c) Se afecten total o parcialmente a la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

d) Se afecten total o parcialmente a la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

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