Salud mental y Derechos Humanos
En Argentina se entiende a la Salud Mental como el bienestar emocional, psíquico y social que permite llevar adelante los desafíos de la propia vida y de la comunidad en la que se vive.
Las personas con padecimiento mental sufren el estigma social que pesa sobre la locura. Por eso es fundamental impulsar la transformación de las prácticas sanitarias, institucionales y sociales que promueven la discriminación de las personas usuarias de los servicios de salud mental y que alientan la segregación, exclusión y profundización del padecimiento mental de las mismas.
En noviembre de 2010 se sancionó la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, que prioriza el respeto y promueve la dignidad de aquellas personas con padecimientos mentales. La nueva norma implicó un cambio de paradigma. Se dejó de entender a las personas con discapacidad mental como objeto de asistencia para considerarlas sujetos de derechos.
El artículo 7 de la ley reconoce los derechos de las personas con padecimiento mental:
- A recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, que asegure la recuperación y preservación de su salud;
- A conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
- A recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
- A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que promueva la integración familiar, laboral y comunitaria;
- A ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares o personas de su confianza;
- A recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
- A no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
- A que se supervisen periódicamente las condiciones de las internaciones involuntarias o voluntarias prolongadas;
- A ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, su salud y tratamiento;
- A tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
- A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente.
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