Presidencia de la Nación

Rodamientos - Cierre - Expte. 2017.059

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 107/2018
RESOL-2018-107-APN-MPYT

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la cual se fijaron derechos antidumping por el término de CINCO (5) años a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, de acuerdo con lo detallado en el Anexo que, como IF-2018-57719034-APN-MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando los importadores despachen a plaza el producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, deberán abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados.

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