Presidencia de la Nación

Resolución ENRE Nº 9/2024: solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica en Provincia de Buenos Aires

Difusión de una solicitud de TRANSBA, por requerimiento de Genneia.

A través de la Resolución ENRE N° 9/2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad 1) la solicitud de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica que TRANSBA presentó a pedido de Genneia para vincular la Fase II del Parque Eólico La Elbita 1, ubicado en el Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, así como 2) la solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica para la construcción de un campo de 132 kV en la Estación Transformadora Numancia, jurisdicción de la transportista mencionada.

La difusión de esta solicitud se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el organismo.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada una vez vencido el plazo señalado, se procederá a autorizar el acceso requerido y a emitir el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación solicitada.

En sus artículos 5, 6 y 7 la Resolución ENRE N° 9/2024 establece los requisitos técnicos que las empresas involucradas deberán cumplir para llevar adelante la ampliación y el acceso pedidos.


  1. El acceso del Parque Eólico La Elbita, de 36 MW, fue autorizado mediante Resolución ENRE Nº 547, con fecha del 21 de julio de 2023. ↩︎

Scroll hacia arriba