Resolución ENRE Nº 619/2022: solicitud de ampliación y acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica en Provincia de Buenos Aires
Se trata una presentación de TRANSENER, por requerimiento de Luz de Tres Picos.
A través de la Resolución ENRE N° 619/2022, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dio a publicidad la solicitud de ampliación y de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica que TRANSENER presentó por requerimiento de Luz de Tres Picos, para la etapa 1 de la construcción del Parque Eólico Vivoratá en el partido bonaerense de Mar Chiquita. La obra consiste en la instalación de once aerogeneradores de 50 MW de potencia total, y en la construcción de un nuevo campo de 132kV que conectará el predio a la Estación Transformadora homónima, bajo jurisdicción de la transportista.
La difusión de esta solicitud se extiende por los plazos de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse, o que pueda verse afectado eléctricamente. A partir de la última publicación efectuada, correrá un plazo de diez días hábiles administrativos para que quien se considere afectado en cuanto a prestaciones eléctricas recibidas o a intereses económicos plantee por escrito su oposición fundada ante el ENRE y, en el caso del acceso, presente además un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión.
En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para permitir a las empresas solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre la presentación de oposición o de un proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a autorizar el acceso requerido y a otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.
En el artículo 5, la Resolución ENRE N° 619/2022 establece que Luz de Tres Picos deberá dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos que CAMMESA y TRANSENER indicaron en sus respectivos informes técnicos, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.