Resarcimiento para usuarios de EDENOR y EDESUR. Res. ENRE Nº 118 y 119/2018
Mediante las Resoluciones Nº 118 y Nº 119/2018, el Directorio del ENRE instruyó a a las distribuidoras bajo su control a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales que se vieron afectados por interrupciones del suministro eléctrico de veinte o más horas en los siguientes períodos de 2017: del 8 al 12 de abril (cinco días en total); del 28 de mayo al 12 de junio (dieciséis días); del 17 a el 22 de junio (seis días) en el caso de los usuarios de EDENOR, y del 1 al 6 de marzo (seis días) y del 14 al 20 de julio (siete días) en el caso de los usuarios de EDESUR. Tras contabilizar más de 70 mil usuarios damnificados en cada uno de los días mencionados, el Ente configuró estos cortes como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de cada distribuidora.
En oportunidad de calcular los resarcimientos, EDENOR y EDESUR deberán observar los siguientes montos base: 630 pesos para interrupciones que se extendieron entre 20 y 24 horas inclusive; 1.050 pesos para interrupciones que duraron más de 24 horas y hasta 48 horas inclusive; 1.470 pesos para interrupciones que excedieron las 48 horas. El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción en que se haya visto afectado, y cuya duración haya sido registrada en alguno de los períodos mencionados.
Por instrucción del ENRE, EDENOR y EDESUR cuentan con veinte días hábiles administrativos a partir de la notificación de las Resoluciones Nº 118 o 119/2018 para acreditar el monto del resarcimiento en la cuenta de cada usuario damnificado. Las distribuidoras deberán reconocerlo en la primera factura que emitan con posterioridad al plazo transcurrido: deberán hacerlo como crédito, en forma desagregada y con mención expresa de la Resolución que les corresponde.
Si el crédito excediera el importe total, las prestatarias deberán consignar el saldo remanente en la misma factura. Si el crédito superase el valor final de la próxima factura, el saldo restante deberá figurar en las facturas subsiguientes hasta que crédito y débito se compensen.