Presidencia de la Nación

Reglamentación para el pago de remuneraciones

El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció la reglamentación para el pago de remuneraciones durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio

De acuerdo a la resolución 279/20, los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan exceptuados de asistir a su lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones necesarias para trabajar de forma remota.

Las tareas del personal esencial continuarán realizándose de forma presencial, ya que constituyen una exigencia excepcional de la economía nacional. Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria.

Por otra parte, la abstención de concurrir al lugar de trabajo no se traduce en vacaciones, ni en días festivos o de descanso, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que la prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto con anterioridad.

Este documento deroga la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga.


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Resolución 279/20 (0.16 MB)

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