Presidencia de la Nación

Reforma procesal penal: asistencia técnica a Corrientes

El subsecretario de Justicia y Política Criminal, Juan José Benitez, se reunió con autoridades judiciales y legisladores para brindar asistencia técnica y acompañamiento.
viernes 22 de diciembre de 2017

El funcionario nacional fue recibido por el senador provincial Noel Breard, el fiscal Gustavo Roubinau y el subsecretario de Derechos Humanos de Corrientes, Manuel Cuevas. También se entrevistó con el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Guillermo Sehman, y el vocal Alejandro Chain para colaborar en la reforma del Código Procesal Penal que se está discutiendo en el Congreso provincial, y que cuenta con media sanción en Diputados.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación viene asistiendo a distintas provincias en esta materia, acompañándolas en el proceso de reforma de sus sistemas de justicia penal.

En la actualidad los jueces de instrucción dirigen las investigaciones y también toman decisiones. Con el sistema acusatorio cambia esta forma de llevar a cabo el proceso y recae en los fiscales la tarea de investigar. Esa forma de desarrollar la investigación se llama sistema acusatorio adversarial. La denominación tiene que ver con el rol que ocupan las tres partes que intervienen: el juez, la defensa y la fiscalía.

Juan José Benitez reunido con autoridades judiciales y legisladores correntinos

Adversarial es la oposición que existe entre un defensor, que busca el cumplimiento de las garantías del imputado, y un fiscal, que lleva adelante la acusación. En tanto que es acusatorio pues brinda las herramientas al Ministerio Público Fiscal para poder avanzar en la investigación y que el juez observe de forma imparcial el proceso.

En búsqueda de un mejor servicio de justicia

La reforma lo que busca es ayudar a los fiscales a cumplir con su función y que puedan investigar sin quitarle espacio a la defensa. Se busca que los defensores puedan acceder a toda la causa y que todos tengan pleno conocimiento de lo que pasa en el proceso.

El impulso de los fiscales a las investigaciones puede redundar en mejoras en causas con hechos que suelen ser complejos, es decir que incluyen más de un tipo penal, como sucede en el fuero federal. Esa complejización de las causas torna todavía más dificultoso el camino a recorrer por los jueces que, por ejemplo, deben decidir sobre la excarcelación de un imputado a la vez que investigan su responsabilidad.

Con la reforma ya implementada, el juez ya no va a ser juez y parte; el proceso de investigación, que es un sistema netamente acusatorio, va a estar a cargo del Ministerio Público Fiscal que va a tener la potestad de llevarlo adelante con transparencia y celeridad.

El magistrado tendrá un rol totalmente distinto: ya que será un juez de garantía que no podrá solicitar medidas probatorias en cualquier momento del proceso; además se incorporan derechos fundamentales, tanto para la víctima como para el victimario: el principio de la libertad va a regir siempre para el procesado, salvo caso del entorpecimiento de las pruebas o demás medidas probatorias, o de fuga; y respecto de las víctimas, se les dará un apoyo psicológico, se les brindará seguridad, lo cual actualmente no está tipificado.

Antecedentes: el ejemplo de Tucumán

En cuanto a antecedentes de reformas del Código Procesal Penal, en octubre de 2016 la legislatura provincial de Tucumán aprobó por mayoría un nuevo Código que tuvo como uno de sus principales ejes la implementación de la oralidad en el proceso, presente en todas las etapas que atraviesa la causa, incluida la de instrucción.

Entre las novedades que introdujo la nueva legislación tucumana se destaca que cada vez que una parte tiene un planteo que hacer, una queja o señalamiento, puede hacerlo en una audiencia que pone a los participantes cara a cara, con la intermediación del juez.

Esto aplica para la etapa de instrucción (cuando se investiga y recolectan pruebas en el caso) y la de Cámara (cuando, después de una sentencia, alguna de las partes apela la decisión por algún tipo de disconformidad con el fallo).

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