Presidencia de la Nación

Recomendaciones y advertencias para vuelo visual en Aeródromos no controlados

La JIAAC emitió Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) dirigidas a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y al Aeroclub Río de La Plata, a raíz del accidente del 07 de julio de 2015 que involucró a las aeronaves matrícula LV-GYV y LV-FZV. Informe Final ya publicado. Link, más abajo.

Las RSO dirigidas a ANAC se focalizan en la disponibilidad de información sobre la presencia de tránsito en las operaciones en aeródromos no controlados (por radio u otros medios) así como en la reglamentación y documentación como “defensas esenciales del sistema aeronáutico”. En el segundo caso, apunta contra “la adaptación oficiosa de procedimientos oficiales” que conlleva un detrimento para la seguridad operacional.

Así, se recomienda ‘Evaluar el estado real de la práctica en cuanto la utilización del servicio de comunicaciones AERADIO para la llamada general en los aeródromos no controlados del país, especialmente, en los que por su volumen de actividad de vuelo, se vean más expuestos a la posibilidad de pérdidas de separación y/o colisiones entre aeronaves durante sus operaciones’.

Además, sugiere a la ANAC que evalúe imponer un requerimiento de obligatoriedad de uso de luces externas en forma integral (en caso de equiparlas) en las inmediaciones de aeródromos no controlados y durante el ingreso al circuito de tránsito. Además, pide determinar la conveniencia de establecer una frecuencia única de AERADIO de llamada general en los aeródromos de Ezpeleta, Quilmes y Tolosa (todos en la Pcia. de Buenos Aires).

En cuanto a la normativa, recomienda evaluar el procedimiento de incorporación al circuito de tránsito del aeródromo Ezpeleta y cumplir con las pautas aplicables, incorporarlo al MADHEL o, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias para discontinuar su uso. Asimismo, solicita evaluar y modificar la distancia de la pista antes del ingreso al circuito de tránsito desde la cual se debe efectuar la llamada general por parte de las aeronaves que se incorporan al circuito, de 3 a 10 NM para permitir un tiempo de entre 5 y 6 minutos entre escucha previa e ingreso al circuito de tránsito.

También se sugirió concretar una inspección total del taller aeronáutico de reparación involucrado en este accidente, para verificar puntualmente los procesos establecidos para el cumplimiento de inspecciones rutinarias en tiempo y forma, y de acuerdo con el plan de mantenimiento del fabricante.

Por último, también solicita ‘rever los procesos de gestión y evaluación de los contenidos de las notificaciones recibidas por el PNSO, con el propósito de asegurar la identificación de los riesgos asociados a los contenidos’

Por su parte, se le recomendó al Aeroclub Río de la Plata, interrumpir el procedimiento informal que utilizan para la incorporación al circuito de transito del aeródromo Ezpeleta, y observar el procedimiento reflejado en el MADHEL, hasta tanto la ANAC se pronuncie al respecto.

Conclusiones del Análisis
Según describe el Informe Final del accidente de Ezpeleta (se puede consultar en: https://www.jiaac.gob.ar/files/303-15.pdf) el Cessna LV-GYV había despegado del lugar y se encontraba próximo a ingresar al circuito de tránsito. Al realizar un viraje se produjo un conflicto de separación con el Piper PA-22 matrícula LV-FZV, que había despegado del mismo lugar, se desplazaba a la misma altura y en igual trayectoria, pero en sentido contrario.

Se planteó así un conflicto de separación que desembocó en la colisión, a pesar del intento de hacer una maniobra evasiva por parte del piloto de la primera aeronave.

Como consecuencia de la colisión, el LV-FZV se precipitó a tierra e impactó contra el terreno en la ribera del Río de la Plata. El piloto falleció. El LV-GYV pudo mantener vuelo controlado y se dirigió a un aterrizaje de emergencia en la pista 33 del aeródromo Ezpeleta, donde completó un aterrizaje controlado.

El informe final que realiza la JIAAC, se enmarca de conformidad con el Anexo 13 (investigación de accidentes e incidentes) al Convenio de Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley 13.891, y con el Art. 185 del Código Aeronáutico (Ley 17.285), que destaca que la investigación de accidente tiene un carácter estrictamente técnico, y las conclusiones no deben generar presunción de culpa ni responsabilidad administrativa, civil o penal. Los resultados deben ser difundidos y publicados por la Junta de Investigaciones de Aviación Civil.

Scroll hacia arriba