Presidencia de la Nación

Recomendaciones para los usuarios de dispositivos de ayuda a la navegación

Los dispositivos de ayuda personal a la flotación (DAF) tienen como finalidad asistir a la flotación personal y su uso está destinado, predominantemente, a las actividades recreativas o laborales que impliquen un riesgo de caída a las aguas, costa adentro y con permitiendo una rápida asistencia.

Los dispositivos fabricados o importados conforme al prototipo aprobado, deberán ser identificados por el fabricante o importador con una etiqueta o placa que se mantenga firmemente adherida y en buenas condiciones al paso del tiempo, conteniendo la siguiente información:

-Nombre del Fabricante / Importador (según corresponda).
-Nombre del modelo correspondiente al prototipo aprobado.
-Tipo “SOLAS (Nro)” / “NO SOLAS” (según corresponda).
-Número de partida a la que pertenece el elemento fabricado en serie.
-Leyenda que diga “Prototipo Aprobado por Prefectura Naval Argentina – Expediente” agregando el número de expediente de la Autoridad Marítima, con el que se aprobara el prototipo.

Asimismo, tendrán las instrucciones de uso para el usuario y una leyenda confeccionada de forma indeleble sobre una tela cosida o estampada en el interior de cada dispositivo acorde lo indicado en el apéndice Nº 1 del agregado Nº 2 de la Ordenanza 03-01 (DPSN) y, en cada unidad se indicará si es para adulto o niño.

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