Presidencia de la Nación

Recomendaciones de la Secretaría de Derechos Humanos para que las autoridades nacionales, provinciales y municipales garanticen el derecho al duelo en el contexto de la pandemia

En forma complementaria a las directivas emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación —y algunos ministerios de salud provinciales—, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación elaboró un informe interdisciplinario con recomendaciones específicas para que las autoridades públicas faciliten los rituales fúnebres y otorguen excepciones a la prohibición de circulación para garantizar el derecho al duelo durante las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

El documento denominado “Estándares de derechos humanos sobre el derecho al duelo en el contexto de la pandemia por covid-19 y recomendaciones a las autoridades competentes” reconoce como un importante avance las guías aprobadas por el Ministerio de Salud para garantizar el acompañamiento a las personas en sus últimos días de vida en los establecimientos sanitarios. Por ello, la Secretaría de Derechos Humanos las complementa con recomendaciones que procuran facilitar el tránsito entre ciudades y dentro de ellas a personas que deban asistir a ritos fúnebres habilitados o a acompañar los últimos días de vida de un ser querido, así como sugerencias para desarrollar protocolos para que los ritos fúnebres se puedan realizar de acuerdo con las costumbres y preferencias de las familias. La Secretaría de Derechos Humanos además sugiere difundir ampliamente las “Recomendaciones para el acompañamiento de pacientes en situaciones de últimos días/horas de vida y para casos excepcionales con COVID-19” del Ministerio de Salud, promover que el personal sanitario recabe las directivas anticipadas previstas en la ley de derechos del paciente y evitar restricciones vinculadas a la condición de vejez o de enfermedad de una persona en la garantía del derecho a la despedida de los seres queridos.

La Secretaría de Derechos Humanos también recomienda adoptar medidas para que se respeten los procedimientos habituales para el reconocimiento y la verificación de la identidad de las personas fallecidas cuando la muerte ocurra por fuera del ámbito sanitario; asegurar, en el caso de muertes ocurridas sin diagnóstico clínico oficial, la correspondiente investigación judicial; autorizar la cremación como disposición final sólo cuando se haya verificado la identidad del cuerpo; y evitar el entierro en fosas comunes.

Para la Secretaría de Derechos Humanos, “la historia reciente de nuestro país ha dejado hondas marcas en lo colectivo y dolores sin límite en el tiempo en todas las personas afectadas por la imposibilidad de enterrar a sus muertos. La construcción de la figura del desaparecido fue una de las operaciones más siniestras del terror dictatorial. Esta experiencia nos alerta —aun en situaciones incomparables con aquellas como a la que nos enfrenta la pandemia— sobre la relevancia de los rituales fúnebres”.

El documento elaborado por la Dirección Nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, a cargo del Lic. Leonardo Gorbacz, tiene presente las “Directrices sobre el duelo y los derechos de familiares de las víctimas fallecidas por COVID-19” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala entre otras cosas que “las personas familiares de víctimas fallecidas por COVID-19 tienen derecho a que se respete su integridad personal y salud mental”. Asimismo, vincula el derecho al duelo con el derecho a la salud mental garantizado por la ley nacional nº 26.657 como un “proceso integral”.


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