Presidencia de la Nación

Puesta en marcha del protocolo de actuación antibloqueos

Por medio de la Resolución 901/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación puso en marcha el Protocolo de Actuación Antibloqueos, con el fin de proteger el normal desarrollo de los establecimientos productivos o de servicios que se vean perjudicados ante maniobras que afecten sus actividades.

En dicha Resolución se determina que “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad.” “Que, habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.

En consecuencia, “resulta oportuno y conveniente establecer un PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A BLOQUEOS, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones".

Por consiguiente, la Resolución establece que “se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

En segundo término, la medida dispone que los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: [email protected] o los que en el futuro los reemplacen.

Una vez recibida la denuncia, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas federales más próximas, a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado.

Asimismo, si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitan ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente.

En ese marco, el ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que reciba a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

A su vez, las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

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