Presidencia de la Nación

Procesadoras, batidoras y licuadoras


Resolución 521-E/2017
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50, 8509.40.20 y 8509.40.10, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO CINCO COMA DIEZ POR CIENTO (105,10 %).
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