Presidencia de la Nación

Precisiones sobre el incremento en el haber mínimo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó que con el pago de los sueldos de julio deberá comenzar a incorporarse, total o parcialmente, la suma de 224 pesos a los salarios básicos de convenio de los trabajadores en relación de dependencia, según lo dispuesto por los decretos que incorporaron la asignación no remunerativa de 200 pesos a los salarios.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó que con el pago de los sueldos de julio deberá comenzar a incorporarse, total o parcialmente, la suma de 224 pesos a los salarios básicos de convenio de los trabajadores en relación de dependencia, según lo dispuesto por los decretos que incorporaron la asignación no remunerativa de 200 pesos a los salarios.

Mediante la resolución número 64 la Secretaría de Trabajo de la cartera laboral precisó los alcances del decreto 392/02 que dispuso la incorporación definitiva de la asignación no remunerativa a los salarios básicos de convenio.

Según esta normativa, los 224 pesos se incorporan definitivamente a los salarios, por lo que ningún trabajador podrá recibir un ingreso mensual menor del que percibía al 30 de junio de 2003.

El incremento podrá pagarse totalmente en una sola cuota o en un máximo de ocho iguales y consecutivas de 28 pesos cada una. Los nuevos básicos que surjan de este aplicación deben utilizarse para el cálculo de rubros tales como horas extras, vacaciones, aguinaldo o adicionales de convenio cuando así corresponda.

A medida que se realiza la incorporación se va reduciendo en el mismo monto la asignación no remunerativa dispuesta por los decretos 1272/02, 2641/02 y 905/03, pero en ningún caso esto puede significar la reducción de los ingresos que los trabajadores percibían al 30 de junio pasado.

Además aquellos empleadores que entre el 1ro de enero de 2002 y la fecha de aplicación del decreto hayan otorgado incrementos salariales pueden compensarlos con lo dispuesto por el decreto. Si por ejemplo en ese lapso un trabajador hubiera otorgado un incremento de 100 pesos, solo deberá integrar 124 pesos para totalizar los 224 que dispone la norma.

Esta norma alcanza también a los trabajadores que ingresen a las empresas con posterioridad al 1 de julio.

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