A partir de 2020, no se podrán fabricar o importar productos con mercurio añadido
La medida fue adoptada para resguardar la salud y afianzar los compromisos internacionales suscritos por Argentina. Esto incluye termómetros no electrónicos, ciertas lámparas e instrumentos de medición con este metal, entre otros.
Desde el 1 de enero de 2020, en nuestro país no podrán fabricarse, importarse ni exportarse buena parte de los productos con mercurio, en cumplimiento del Convenio de Minamata referido a este metal. La medida fue adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Sergio Bergman, y publicada en el Boletín Oficial (Resolución 75/2019).
Si bien la normativa incorpora excepciones, en términos generales la prohibición involucra pilas, baterías, interruptores, transformadores, relés, lámparas fluorescentes compactas y lineales para iluminación, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, cosméticos, plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico, barómetros, termómetros y otros instrumentos de medición no electrónicos que contengan este metal. Es importante aclarar que la resolución no prohíbe el uso de estos productos —que en la mayoría de los casos son importados en Argentina— sino que busca su gradual eliminación.
Además, la Secretaría de Ambiente adoptó una segunda medida (Resolución 71/2019) que establece, para casos específicos de importación y exportación de mercurio, la necesidad de tramitar un consentimiento fundamentado previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental que forma parte del área nacional de Ambiente. Esta resolución asegura que la autoridad ambiental nacional conoce el origen de dicho mercurio y procura que sea utilizado únicamente para los fines permitidos.
Vale recordar que a través de la Ley N.º 27356 se aprobó en Argentina el Convenio de Minamata, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y sus compuestos. Asimismo, nuestro país ya contaba con normativa diversa en la materia. Tal es el caso de la Ley N.° 26184, de energía eléctrica portátil; las resoluciones del MSN 139/2009 y 274/2010, referidas a la disminución y reemplazo de aparatos de medición con mercurio en el ámbito de la salud como termómetros y tensiómetros; las resoluciones de ANMAT 6433/2015 y 2035/2012, de prohibición del uso de mercurio en cosméticos; y las resoluciones de SENASA 532/2011 y de SAGPyA 750/2000, de prohibición del uso de los compuestos de mercurio en productos fitosanitario. Sin embargo, quedaba pendiente la regulación integral de dos aspectos claves aún no contemplados: el comercio internacional de mercurio y los productos con mercurio añadido.
Estas nuevas resoluciones son el resultado del trabajo realizado en el marco de la “Mesa interministerial de sustancias y productos químicos”, que funciona en la órbita de la Dirección de Sustancias y Productos Químicos y contó con la participación de las autoridades nacionales con injerencia en la materia, entre ellas, el Ministerio de Producción y Trabajo y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. A su vez, ambas resoluciones fueron presentadas en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y se está trabajando con la Dirección General de Aduanas para desarrollar mecanismos para su efectiva implementación.
Para avanzar en el cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sustentable es fundamental que Argentina adhiera a los convenios internacionales en la materia así como también que esos compromisos se traduzcan en políticas nacionales y se desarrollen los mecanismos para asegurar su cumplimiento. Estas dos nuevas resoluciones apuntan a lograr dichos objetivos. Para conocerlas en detalle visitar: Boletín Oficial, resoluciones de la Secretaría de Ambiente 71/2019 y 75/2019.