Presidencia de la Nación

ORSEP informa ante implementación medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio

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Disposición

Número: DI-2020-24-APN-ORSEP#MOP

Viernes 20 de Marzo de 2020
CIUDAD DE BUENOS AIRES

Referencia: Medida de Aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto 297/2020 en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al CORONAVIRUS- COVID 19

Visto el Expediente EX-2020-18332635-APN-ORSEP#MOP, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 y la Nota NO-2020-17281981-APNORSEP#MOP de fecha 16 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID- 19) como una pandemia a nivel global, por afectar a ese momento a 110 paises.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria establecida por la Ley 27.541 por un (1) año a partir de la fecha de su publicación, estableciendo en su Artículo 7 aislamiento obligatorio por catorce (14) días de personas contempladas en los incisos a), b), c), d), y e) del mencionado artículo.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 en su Artículo 3º segundo párrafo establece que las autoridades de Recursos Humanos del Sector Público Nacional estarán facultadas a dispensar del deber de asistencia de su lugar de trabajo, y por el mismo plazo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente.

Que en tal sentido, mediante nota NO-2020-17281981-APN-ORSEP#MOP de fecha 16 de marzo de 2020 se dispensó del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes que prestan servicios en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), debiendo cumplir con sus tareas en sus domicilios particulares bajo la modalidad de Trabajo Conectado Remoto de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.

Que por el Artículo 7 de la resolución mencionada se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad.

Que con la finalidad de cumplir con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria, se establecieron guardias mínimas presenciales de cuatro (4) horas diarias, tanto técnicas como administrativas, en la Presidencia y en cada una de las Direcciones Regionales del Organismo.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de proteger la salud pública.

Que los agentes que se desempeñan en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) no se encuentran comprendidos entre las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el Artículo 6 de la mencionada norma.

Que en razón de ello, resulta obligatorio suprimir las guardias mínimas presenciales que oportunamente se habían establecido.

Que sin perjuicio de ello, dadas las competencias y responsabilidades que posee el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) como Autoridad de Aplicación en materia de Seguridad de Presas, resulta necesario fijar guardias pasivas para las comunicaciones y notificaciones que se realicen hacia y desde el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y, en especial, entre el ORSEP y las Concesionarias de los distintos Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo su jurisdicción, a partir del día de la fecha y hasta tanto se levante la medida dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

Que la Asesoría Legal del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo Nº 13 del Decreto Nº 239/99 y el Artículo 2º del Decreto Nº 634/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establecese que a partir del 20 de marzo del 2020, y hasta tanto se levante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, todos los agentes del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) deberán prestar servicios en sus domicilios particulares bajo la modalidad de Trabajo Conectado Remoto, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establecese que, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta tanto se levante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen hacia y desde el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y, en especial, entre el ORSEP y las Concesionarias de los distintos Aprovechamientos Hidroeléctricos que se encuentran actualmente bajo su jurisdicción, deberán ser realizadas vía telefónica o mediante correo electrónico a los respectivas Direcciones Regionales del ORSEP y/o a Presidencia, a los números y direcciones que se detallan en el anexo DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, pubíquese en la página institucional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), notifíquese a las Concesionarias que se encuentran alcanzadas por el Artículo 2° y oportunamente, archívese.

Anexo Disposición

Número: DI-2020-18367433-APN-ORSEP#MOP

Referencia: Anexo Disposición Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

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