Operaciones de concentración económica aprobadas en el primer trimestre de 2024
La CNDC aprobó sin condicionamientos 12 operaciones a lo largo de los últimos tres meses
Durante enero, febrero y marzo de 2024, la CNDC y la Secretaría de Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes siete operaciones de concentración económica:
1) La empresa Facundo Agustín Prado adquirió el control exclusivo indirecto sobre Bizland S.A.U.: La CNDC concluyó que la operación de concentración económica no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que fue aprobada el 15 de febrero, por medio de la Resolución SC N° 64.
2) La empresa Total Austral S.A. – Sucursal Argentina adquirió un porcentaje de participación del 14% no convencional de hidrocarburos sobre el área «Aguada Pichana Este»: La operación produce relaciones horizontales en los mercados de exploración y explotación de petróleo y gas natural, sin que esto altere negativamente las condiciones de competencia imperantes en estos mercados, según lo concluido por la CNDC. Por lo tanto, fue aprobada el 19 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SC N° 66.
3) La empresa YPF S.A. adquirió un porcentaje de participación del 10% sobre la concesión de explotación no convencional de hidrocarburos sobre las áreas «Aguada Pichana Oeste» y «Aguada de Castro»: La transacción es producto de un intercambio de porcentajes de participación de áreas de explotación entre YPF, Pan American Energy SL (Sucursal Argentina) y Total Austral S.A., en el marco de un acuerdo global, que también incluye al bloque «Aguada Pichana Este». La operación no despierta preocupación alguna desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que fue aprobada el día 19 de febrero por medio de la Resolución SC N° 67.
4) La empresa Smurfit Kappa Group PLC adquirió el control exclusivo indirecto de Argencraft S.A.: La operación genera relaciones horizontales en la producción y comercialización de envases de cartón corrugado, un fortalecimiento aguas arriba de la relaciones verticales entre el abastecimiento de papeles para corrugar y la comercialización de envases de cartón corrugado y una relación vertical entre la comercialización de cajas para los envases Bag-In-Box de Argencraft la comercialización del sistema Bag-In-Box que ofrece Smurfit Kappa. La CNDC analizó los efectos sobre estos mercados y concluyó que la operación no genera preocupaciones desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 19 de febrero, por medio de la Resolución SC N° 68.
5) La empresa Petrolera Aconcagua Energía S.A. adquirió el 100% del porcentaje de participación de las concesiones para la explotación de hidrocarburos sobre las áreas «Entre Lomas Neuquén», «Entre Lomas Río Negro», «Jarilla Quemada», «Charco del Palenque», «Jagüel de los Machos» y «25 de Mayo-Medanito SE»; las concesiones de transporte de gas «Entre Lomas» y «Jarilla Quemada», y la concesión de transporte de petróleo crudo «25 de Mayo-Medanito SE»: La operación genera un fortalecimiento de Petrolera Aconcagua en los mercados de exploración y producción de petróleo y de gas sin que esto altere negativamente las condiciones de competencia imperantes en estos mercados. La CNDC concluyó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por lo que fue aprobada el día 19 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SC N° 69.
6) Alberto Daniel Pizzi adquirió el control exclusivo directo de Securitas Argentina S.A., Agencia de Investigaciones Privadas Autorizadas Médicas S.A., Consultora Videco S.A., El Guardián S.A., Fuego Red S.A., Securita Buenos Aires S.A., Securitas Countries S.A., Securitas Servicios S.A., Securitas Sur S.A., Seguridad Argentina S.A., Trailback S.A., Vigilan S.A. y Centro de Capacitación San Miguel S.A.: La CNDC consideró que las actividades desarrolladas por las empresas involucradas no evidencian relaciones económicas de tipo horizontal o vertical que pudieran generar cambios en las condiciones de competencia imperantes en los mercados de seguridad afectados, por lo que la concentración notificada no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia. Por lo tanto, fue aprobada el 20 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SC N° 71.
7) La empresa Albaugh LLC adquirió el control exclusivo indirecto de Rotam de Argentina Agroquímica S.R.L.: La operación produce relaciones horizontales en la comercialización de herbicidas selectivos, insecticidas y fungicidas, sin que esto despierte ninguna preocupación respecto de la competencia en estos mercados, por lo que fue aprobada el 28 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SC N° 78.
8) La empresa Pan American Energy, S.L., Sucursal Argentina, adquirió un porcentaje de participación del 15% en las concesiones de explotación no convencional de hidrocarburos sobre las áreas «Aguada Pichana Oeste» y «Aguada de Castro»: La operación produce relaciones horizontales en los mercados de exploración y explotación de gas y petróleo, pero no modifica las condiciones de competencia imperantes en los mercados relevantes afectados y no despierta preocupación desde el punto de vista de la defensa de la competencia. Fue aprobada el 6 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SC N° 82.
9) Los Sres. Ricardo Alejandro Torres, Gerardo Rubén Tabakman, Leandro Carlos Montero, Ciro Echesortu, Marcelo Marcos Mindlin, Damián Miguel Mindlin, Gustavo Mariani, Javier Alberto Douer, Horacio Jorge Tomás Turri y la Sra. María Carolina Sigwald adquirieron el control conjunto de la empresa Fiplasto S.A.: La CNDC concluyó que las actividades desarrolladas por las empresas afectadas no evidencian relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que fue aprobada el 6 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SC N° 84.
10) La empresa Evonik Metilatos S.A. adquirió la firma Novachem S.R.L.: Si bien algunas empresas involucradas participan en ciertos mercados de la industria cosmética, la operación no reviste preocupaciones desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el 19 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SC N° 96.
11) La empresa Ulands S.A., controlada por la firma Unilever, adquirió una fracción de un campo de la provincia de Santa Fe: esto no genera ninguna preocupación referida a la competencia, lo que llevó a su aprobación el 21 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SC N° 99.
12) La firma Globant S.A. adquirió el control exclusivo indirecto sobre la agencia de marketing y comunicación KTBO S.A.: La CNDC concluyó que la operación no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que fue aprobada el 27 de marzo de 2024, por medio de la Resolución SC N° 105.