Nuevo trámite online para denuncias por violencia laboral en la APN
Trámites a Distancia cuenta con una nueva opción de tramitación remota para los y las trabajadoras de la Administración Pública que necesiten denunciar situaciones de violencia laboral.
La Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Ministros, a través de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, habilitó un nuevo trámite a distancia denominado “Denuncias de violencia laboral en la APN” de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).
Allí, las trabajadoras y trabajadores públicos nacionales -comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 y cuya relación de empleo se encuentre vigente- que hayan sufrido violencia laboral, pueden efectuar de manera remota la denuncia según lo establecido en el artículo 124 del convenio mencionado y en el incumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato.
El trámite se realiza mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y se puede acceder ingresando o bien el número de DNI, clave de seguridad social (ANSES), clave fiscal (AFIP) o el usuario de Mi Argentina. Luego debe individualizarse la persona/s a las que se denuncia, relación jerárquica existente, situación de revista y la descripción de los hechos ocurridos. También es posible adjuntar documentación.
El trámite será reservado para resguardar la confidencialidad del interesado/a y todos los datos que allí se consignen revestirán carácter de declaración jurada. Además, se garantiza el derecho del interesado a ser oído, a la igualdad de oportunidades y de trato, a fin de lograr un entorno de trabajo libre de discriminación y violencia laboral.
El artículo 124 establece que: “la violencia laboral es toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral”. En el mismo artículo, se agrega que “pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género”.