Presidencia de la Nación

Nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el nuevo Reglamento a través del Dto. 456/2022, que días atrás fuera publicado en el Boletín Oficial, ante la propuesta elevada por la Procuración del Tesoro de la Nación.

Transcurridos más de 20 años desde el dictado del Decreto N° 467/1999, que aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas, distintas razones imponían la necesidad de su modificación. Es por esto que la Procuración del Tesoro de la Nación, con intervención de sus Direcciones Nacionales de Sumarios e Investigaciones Administrativas y de Dictámenes, tomó la iniciativa de elaborar y proponer un nuevo Reglamento, para lo cual desarrolló consultas y diversas reuniones de trabajo con la Dirección de Asistencia Técnica y Legislativa de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, distintas Oficinas de Sumarios de la Administración Pública Nacional, y la Subsecretaría de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Fruto de esa labor fue el proyecto finalmente aprobado por medio del Dto. 456/2022, publicado en el Boletín Oficial el 4 de agosto del corriente año. Estos son algunos de los aspectos más relevantes del actual Reglamento de Investigaciones Administrativas:

  • Se adaptaron los términos y el procedimiento propios de las actuaciones labradas en soporte papel al expediente electrónico, implementado a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica

  • Se añadieron a las vías de notificación ya existentes, los medios de comunicación electrónica, posibilitando a la persona interesada optar por ellos

  • Se incorporó la posibilidad de tomar audiencias a distancia a través de medios electrónicos en situaciones de excepción debidamente acreditadas, sin perjuicio de priorizar el carácter presencial de las declaraciones dispuestas en el Reglamento

  • Se ampliaron los plazos previstos en el Reglamento vigente, tanto para las partes como para la Instrucción. Asimismo, se adecuaron los que no armonizaban con los establecidos en la Ley de fondo

  • Se precisó el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas a la luz de la normativa vigente

  • Se contempló a la Oficina Anticorrupción como parte acusadora, conforme a las normas de su creación. En lo que respecta a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, se receptó la doctrina y la jurisprudencia en lo atinente a su intervención como parte acusadora. En ambos casos con fundamento en los principios de transparencia y objetividad que deben imperar en los procedimientos disciplinarios

  • Se receptó la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación según la cual, ante una necesidad administrativa manifiesta, el Procurador puede autorizar la designación de instructoras e instructores sumariantes que no pertenezcan a la planta permanente

  • Se eliminó el requisito de los procesos de selección para acceder a los niveles A y B del Sistema Nacional de Empleo Público con función ejecutiva; se amplía de esta forma la competencia excepcional de la Procuración del Tesoro de la Nación respecto de aquellas/os agentes que han sido designadas/os en forma transitoria

  • Se incorporó, en los casos en que la persona sumariada o imputada contara con asistencia letrada, el derecho a mantener una entrevista previa a su declaración con la/el profesional que la asiste

  • Se establecieron requisitos más rigurosos y acordes a las garantías constitucionales para suspender preventivamente a una/un agente involucrada/o en una causa penal, dada la naturaleza de la medida y en concordancia con el principio de presunción de inocencia

  • Sin perjuicio de mantener la vigencia del secreto de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación de los sumarios disciplinarios y con la finalidad de que la persona sumariada o imputada cuente con los elementos suficientes para ejercer con plenitud su derecho de defensa, se otorgó a ésta el acceso a las actuaciones, a partir de su llamamiento a prestar declaración

  • Se adoptó en su texto el lenguaje inclusivo con perspectiva de género, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso f) de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179, por la cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y con tal objeto, se comprometen a “Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”

  • Se incorporaron en el Reglamento de Investigaciones Administrativas mecanismos tendientes a proteger a aquellas/os agentes que pudieran resultar afectadas/os por situaciones de violencia laboral y/o violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, como así también a brindarles información acerca del estado de las actuaciones sumariales que se hubieran ordenado en consecuencia; de acuerdo a Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, a la Ley N° 27.580 mediante la cual se ratificó el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo que reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso y al Decreto N° 214/06 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL e impulsa, en el artículo 124, la erradicación de la violencia laboral

  • Se dejó sin efecto la Audiencia Pública prevista en el Reglamento vigente. En este sentido, la mayoría de las propuestas recibidas fueron contestes sobre su falta de aplicación efectiva. La práctica evidencia que es un instituto en desuso y de escasa conducencia, en atención a que no permite la participación activa de las/los intervinientes, sino que se limita a la lectura de las partes principales de un sumario ya clausurado

  • Se consideró adecuado –para evitar superposición de recursos- dejar sin efecto el previsto en los artículos 124 al 126 del Reglamento de Investigaciones vigente. De esta forma la vía impugnativa –dentro del ámbito administrativo- queda circunscripta a los recursos generales previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - t.o. 2017. Influyeron en esta postura los limitados motivos que actualmente habilitan su procedencia, la exclusión de las sanciones expulsivas, el discutido alcance que las opiniones doctrinarias le otorgan al acto administrativo que lo resuelve y la consecuente desnaturalización del rol de la Procuración del Tesoro de la Nación como órgano asesor para convertirlo en revisor con facultades decisorias

  • Se hace mención al Registro de Colaboradores Técnicos, creado por la Resolución Nº 94-E/2017 de la Procuración del Tesoro de la Nación, para la designación de peritos; de este modo se facilitará la tarea de la Instrucción


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