Nuevo Decreto para la Rendición de Cuentas
El Decreto 782/2019, establece los nuevos procedimientos para la Rendición de Cuentas.
El pasado 21 de noviembre se firmó el Decreto 782/2019. Éste estipula el procedimiento administrativo a seguir para la rendición de cuentas de todas aquellas transferencias y asistencias que así lo prevean.
Los distintos lineamientos y requisitos que establece el Decreto afectan tanto a la parte que presenta la rendición (destinatario de la transferencia) como al organismo que la recibe. Los puntos más destacables del Decreto son los siguientes:
• Las rendiciones de cuentas deberán tramitarse de forma totalmente electrónica mediante la Plataforma de Prestaciones (módulos RID y GAT) y la plataforma Trámites a Distancia -TAD.
• La información rendida deberá ser validada mediante los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP y la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
Los distintos lineamientos mencionados en el Decreto suponen un avance importante en la estandarización del proceso de rendición de cuentas, como también en la reducción de los tiempos administrativos y el incremento de su transparencia.