Presidencia de la Nación

Novena entrega del Boletín Jurídico de la ECAE

Enterate de todas las novedades a las que podrás acceder en esta novena edición del servicio gratuito que busca acercar periódicamente información precisa, jurisprudencia, doctrina y actualización bibliográfica en materia de derecho constitucional y derecho administrativo nacional e internacional. En éste número: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Contencioso Administrativo Federal, Clásicos de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Clásicos de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Doctrina.

Sumario

1 - Corte Suprema de Justicia de la Nación

1.1.- Federalismo. Distribución de competencias entre provincias y Nación. Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121 CN), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75 CN). Las leyes provinciales están limitadas por las prohibiciones enumeradas en el art. 126 de la Constitución Nacional, y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo. Los actos de la legislatura de una provincia pueden ser invalidados en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo y excluyente poder; o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias; o cuando hay una manifiesta e insalvable incompatibilidad entre la norma provincial y la del Congreso, en cuyo caso debe prevalecer esta última en virtud del principio de supremacía nacional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional.
Poder de policía. Medicamentos. Esferas competenciales. Competencia compartida y concurrente. La distribución y comercialización de medicamentos a nivel nacional corresponde en forma exclusiva a la jurisdicción federal. El expendio de medicamentos en establecimientos situados en el territorio de una provincia y la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico conciernen al ámbito provincial. La delimitación del alcance del ejercicio de la actividad de expendio de productos farmacéuticos en el ámbito local es competencia de la provincia. En la especie, no está acreditado que normas provinciales regulatorias de la actividad farmacéutica entorpezcan las políticas nacionales fijadas en normas federales. Incumbe a la provincia decidir el nivel de protección de la salud pública que debe garantizarse en el expendio de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos. Inexistencia de repugnancia efectiva entre normas provinciales y nacionales. El art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires no configura un indebido avance provincial sobre la atribución del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo y legislar sobre el derecho de comprar y vender bienes.
Razonabilidad. La regulación provincial que excluye a las sociedades anónimas de los sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en su territorio, constituye una reglamentación razonable.
• CSJN, “Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, de 30 de junio de 2021.

1.2. Ejecución de sentencia. Condena a una provincia al pago de suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. Incumplimiento. Ejecución de sentencia contra una provincia. Embargo sobre fondos coparticipables. El embargo es un paso insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia.
• CSJN, “Bergerot, Ana María y otro c/ Salta, Provincia de y otro s/ incidente de ejecución de sentencia”, 16 de julio de 2021

1.3.- Derecho de defensa en juicio. Recurso directo. Omisión de dar traslado al organismo estatal demandado. Grave violación a la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio. Artículo 18 de la Constitución Nacional. Nulidad de todo lo actuado
•CSJN “Asociación Civil Inter Artis Argentina – SAGAI y otro c/ I.G.J.”, de 25 de febrero de 2021.

1.4.- Sentencia. Sentencia que ignora el régimen legal vigente y el propósito del legislador Ciudadanía argentina. Conocimientos elementales del idioma castellano. Improcedencia. Aplicación de régimen legal derogado.
• CSJN, “Liu, Cairong s/ solicitud carta de ciudadanía”, de 11 de febrero de 2020.

1.5.- Legitimación procesal activa. Amparo colectivo. Intendente municipal. Tutela de los derechos de los habitantes del municipio que son usuarios del servicio de energía eléctrica. Legitimación. Presupuesto necesario para que exista un caso o controversia. El artículo 43 CN, segundo párrafo, solo reconoce legitimación anómala o extraordinaria para intervenir en el proceso en defensa de derechos de incidencia colectiva al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones. No habilita la actuación de las autoridades locales —provinciales o municipales— para interponer acciones judiciales en defensa de derechos de esta naturaleza. La legislación local no puede ampliar la legitimación colectiva fijada en las normas nacionales para litigar ante la justicia federal. La admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen si la acción fue promovida como colectiva, dicten la resolución que declare formalmente admisible la acción, identifiquen en forma precisa el grupo o colectivo involucrado en el caso, reconozcan la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
• CSJN, “Grindetti, Néstor Osvaldo c/ Edesur S.A. y otro s/ amparo colectivo”, 15 de abril de 2021.

Boletín 9

2 - Contencioso Administrativo Federal

Acto administrativo. Anulación. Requisitos materiales y formales de validez del acto extintivo. Inobservancia grave de las formas esenciales. Ausencia de participación defensiva del afectado en el procedimiento de formación del acto revocatorio. Violación del debido proceso adjetivo. Conocimiento del vicio. Falta de acreditación. No está demostrado el conocimiento irrefutable e indiscutible de una infracción estructural genética u originaria. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del acto revocatorio. Acto administrativo dictado en discordancia con el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional. Desconocimiento del régimen de protección de la mujer trabajadora embarazada. Violación de la estabilidad de la trabajadora durante período de gestación. Prescindencia del ordenamiento jurídico de los derechos humanos en cuanto establecen la protección especial a favor de las trabajadoras embarazadas. El marco jurídico establecido por las normas constitucionales y convencionales son un mandato vinculante y no una mera opción. Vicio grave en la causa y el objeto del acto revocatorio.
• Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, “L, H. V. c/ EN S/ EMPLEO PÚBLICO”, 8 de julio de 2021.

3 - Clásicos de Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo

Medidas cautelares contra el Estado. Suspensión de los efectos de un acto administrativo. Obra pública. Equiparación a sentencia definitiva. Requisitos de procedencia. Ilegitimidad manifiesta. Peligro irreparable en la demora. Ineludible consideración del interés público.
• CSJN, “Astilleros Alianza SA c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, 8 de octubre de 1991.

4 – Clásicos de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional

Acción declarativa de inconstitucionalidad. Pretensión declarativa tendente a precaver los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal. Solicitud de declaración de certeza que no tiene carácter consultivo ni meramente especulativo. Caso. Ausencia de daño consumado. Existencia de interés real y concreto susceptible de protección legal actual. Finalidad preventiva. Similitudes y diferencias con el amparo preventivo. Inadmisibilidad del amparo para determinar las órbitas de competencias del gobierno federal y las provincias.
• CSJN, “Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y /o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ acción de amparo” 20 de agosto de 1985 (Fallos 307:1379).

5 – Sección Doctrina

Las bases de la responsabilidad del Estado, Por Patricio M.E. Sammartino, publicado en Revista de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado Año 5 - N° 5, pp. 155-237, otoño 2021.
Resumen: Los artículos 1764 a 1766 del CCC y la Ley 26.944, de Responsabilidad Patrimonial del Estado, son un punto de inflexión para el derecho público argentino. Marcan el tránsito de un régimen de base jurisprudencial, esencialmente disperso y variable, a un esquema sistemático de ordenación de carácter legal. Ello descarta definitivamente la declamada posibilidad de privatizar del derecho público. El plexo legal vigente, sin embargo, no es un punto de partida. Sus bases fueron labradas por la jurisprudencia del alto tribunal durante las últimas décadas de gobiernos de jure. Con todo, el sistema normativo vigente tampoco puede ser considerado un punto de llegada ni de ruptura. Es un eslabón, una pieza —necesaria, aunque incompleta— en el tránsito del derecho administrativo del Estado formal de derecho al del Estado constitucional social de derecho.


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