“No es un nuevo Código Penal, sino una reforma integral”
Pablo Turano, titular de la Fiscalía 1 en lo Penal Económico, integra la comisión de reforma. Dice que uno de los cambios más importantes es que “se pretende un efectivo cumplimiento de las penas"
-¿Por qué es necesaria la reforma del Código Penal?
-Porque el Código actual es del 1921, vigente desde 1922, y cuyo proyecto fue elaborado en 1917. Tiene más de cien años. Desde entonces se revisó parcialmente, pero no con la idea de un todo. El sistema perdió su lógica con tantos parches, con 900 reformas, más las leyes especiales como la Ley Penal Tributaria, el Código Aduanero y demás. Uno de los primeros temas que nos determinó una forma de trabajo fue buscar el consenso. Consenso que se pretende construir a través de la continuidad con lo que se viene trabajando y elaborando en materia penal. No es un nuevo Código, sino una reforma integral al ya existente. Vamos a tomar en cuenta anteproyectos de Códigos anteriores y otros proyectos de ley presentados. También tuvimos en cuenta los fallos de la Corte Suprema, porque no podemos desconocer lo que ha determinado el máximo tribunal.
-¿Cómo quedaría conformado el nuevo Código?
-Hoy por hoy tenemos dos libros en el Código Penal, y con la reforma va a tener tres. El primero, que contiene las disposiciones generales, el Libro Segundo, con los delitos que tenía el viejo Código sumado a los que tenían todas las leyes especiales y el Libro Tercero, que va a incluir a todos los delitos contra la humanidad: genocidio, lesa humanidad, desaparición forzadas de personas, crímenes de guerra, entre otros. Se armó este nuevo libro porque este tipo de delitos se regulan de forma diferente a los delitos comunes como el robo, por ejemplo. Además están basados en normas y estándares internacionales, y por eso van en un libro aparte.
-¿Qué temas específicos de la reforma le tocó profundizar?
-Algunos de los miembros de la comisión, por afinidad o experiencia, nos abocamos a ciertos temas puntuales que luego trajimos para discutir con el resto de la comisión. En mi caso, por mi formación profesional y académica participé fundamentalmente en delitos económicos y leyes especiales. Hemos tratado de tener más voces y la comisión dio charlas en el interior del país, porque la problemática en cada provincia es diferente y para nosotros esto es enriquecedor.
-¿Qué aspectos de la reforma destaca?
-El principio general es que todas las penas son de cumplimiento efectivo en todos los tipos de delitos. Sin perjuicio de ello, cuando la pena es de hasta tres años, el condenado puede obtener condicional o domiciliaria. Además de las reglas de conducta, también se incorporan trabajos comunitarios en delitos de hasta tres años de cárcel.
-Cuando habla de penas de cumplimiento efectivo, ¿qué cambiará en los hechos?
-Cambia la estructura de la condena de ejecución condicional, para reforzar la idea que el principio general es el cumplimiento de la pena. Dejamos expresamente manifestado en diferentes artículos de la reforma del Código que el principio es el cumplimiento de la pena.
-¿Qué aspectos cambian sobre los delitos económicos y aduaneros?
-A fin de año justo hubo cambios en ambos casos. Vamos a utilizar otro criterio para determina el monto de estos delitos que permite poner un piso para no agarrar el “chiquitaje”. La idea es utilizar un coeficiente que se actualiza por el índice de precios: la Unidad de Valor Tributaria, que cambia anualmente en función de la inflación.
-¿Cómo se investigan ese tipo de delitos económicos?
-Con la reforma del sistema acusatorio, en el marco de la reforma del Código Procesal Penal, cambiará completamente la investigación, al pasar de ser escrita a ser oral. Luego viene el juicio oral y público, parecido a como lo conocemos, que permite que en un lenguaje más claro para todos se juzguen más rápidamente los delitos. En la pregunta y repregunta entre las partes y el juez podemos resolver algo que en papel tardaría mucho más tiempo.
-Con la reforma, ¿qué tipo de penas hay?
-La reclusión perpetua como pena se elimina y hoy por hoy las penas son: prisión, inhabilitación y multa. Hay diferentes penas en diferentes casos. En los hechos, hoy ya no existe la reclusión. Se mantiene el límite máximo de pena en el caso de concurso real (NdR: cuando se juzgan varios delitos juntos) de hasta 50 años. Y en el caso de reincidentes o perpetua, sí o sí tienen que cumplir 35 años y no pueden gozar de la libertad condicional antes de ese período.
-¿Se elimina la reclusión perpetua?
-Más allá de que ya lo dijo la Corte Suprema en el fallo Gramajo, donde declaró la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, la idea de la reforma es eliminar el encierro de por vida de los condenados.
-¿Qué medidas alternativas a la prisión se modifican?
-Lo que se modifica es que para los casos de pena de prisión, la ejecución condicional que controla al condenado tendrá algunos requisitos como el trabajo comunitario obligatorio. Y que la prisión domiciliaria será para casos de penas menores a tres años de prisión, en que no sea aplicable la ejecución condicional. En casos donde la pena es de prisión, puede quedar en suspenso la ejecución de la pena cumpliendo ciertas pautas de conducta por determinado plazo y a su vez tareas comunitarias.
-¿Y para delitos graves?
-No tienen opción: tienen que cumplir la pena, en algunos casos completas, otros en dos tercios y en otros por lo menos 35 años. Se trata de leyes generales y de herramientas para que el juez tenga en cuenta que las penas deben cumplirse.
-¿Qué es el seguimiento socio-judicial de un condenado?
-En casos de personas condenadas por delitos sexuales o violencia de género, entre otros, la idea es que luego del cumplimiento de la condena sea controlado hasta 10 años como tope después de salir de la cárcel.