Modificaciones normativas para mayor Seguridad Operacional de aeroaplicadores
La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) recomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que revise y actualice la RAAC 137 relacionada con la operación y certificación para el trabajo agroaéreo. Las RSO están contenidas en el Informe Final del accidente de un avión Piper PA 25 ocurrido el 10 de enero de 2015.
La Recomendación de Seguridad Operacional (RSO) emitida apunta en particular a modificar el apartado 35 de las RAAC 137 (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil), de modo de establecer especialidad en los requerimientos sobre la provisión de elementos de protección personal a los pilotos involucrados en operaciones de aeroaplicación y solicita definir las condiciones que deben reunir las solicitudes de afectación urgente de aeronaves o de personal para la misma actividad.
Según se describe en el punto 4.1 del IF, se recomienda “evaluar los requerimientos de afectación de aeronaves y/o personal para titulares de CETAs (Certificado Explotador de Trabajo Aéreo) a los efectos de establecer las condiciones que deben reunir las solicitudes para ser considerada como urgentes”.
Al mismo tiempo, insta a “establecer un protocolo para el trámite abreviado de tales solicitudes”. Tal protocolo debe incluir condiciones mínimas que garanticen la seguridad operacional durante las operaciones de aeroaplicación y ser de naturaleza temporaria hasta tanto el proceso establecido de afectación pueda ser cumplido en su totalidad.
Estas recomendaciones forman parte del Informe Final del accidente de la aeronave Piper PA-25 Pawnee, Matrícula LV-CCH, ocurrido el 10 de enero de 2015 a aproximadamente las 10:15 hs, en zona rural de Intendente Alvear (provincia de La Pampa).
Durante un vuelo de aeroaplicación de agroquímicos sobre un sembrado, la aeronave experimentó una pérdida de control en vuelo (LOC-I) e impactó contra el terreno. El peso de la aeronave, superior al peso máximo de despegue certificado, pudo haber contribuido al desencadenamiento del accidente. Además, se detectaron otros factores de riesgo que están contenidos en las conclusiones.
Como parte de las RSO el organismo de investigación solicitó a la ANAC y a la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) difundir este informe entre el personal de inspectores de vuelo en aviación agrícola, “a los efectos de aprovechar el potencial de los inspectores ANAC como agentes multiplicadores de la información, y el potencial de la FEARCA como entidad que nuclea a la empresas de aviación agrícola”.
El IF (disponible en https://www.jiaac.gob.ar/files/4-15.pdf) presenta cuestiones relacionadas con las operaciones de aeronaves de aeroaplicación con pesos en exceso del máximo de despegue certificado, como así también prácticas informales en las operaciones de aeroaplicación con respecto a la afectación y a la carga de combustible. Además, se identificaron cuestiones normativas cuya actualización se estima necesaria a los efectos de la mejora de la seguridad operacional.
El Informe Final que realiza la JIAAC se enmarca de conformidad con el Anexo 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) al Convenio de Aviación Civil Internacional, ratificado por Ley 13.891, y con el Art. 185 del Código Aeronáutico (Ley 17.285), que destaca que la investigación de accidente tiene un carácter estrictamente técnico, y las conclusiones no deben generar presunción de culpa ni responsabilidad administrativa, civil o penal.