Medida cautelar de no innovar contra Dow Química Argentina
Las actuaciones se iniciaron de oficio a instancia del ministro de Desarrollo Productivo a raíz de la comunicación oficial que realizó la empresa Dow Química Argentina S.R.L., donde informó su decisión de cerrar y poner fin a las operaciones de la planta de San Lorenzo, ubicada en la provincia de Santa Fe, y seguir proveyendo a sus clientes locales desde su planta ubicada en Brasil.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un dictamen ordenando a la firma Dow Química Argentina S.R.L. no innovar, no alterar ni modificar los activos productivos que posee en su planta de Puerto General San Martín, San Lorenzo, provincia de Santa Fe, salvo que la acción llevada adelante tenga como fundamento el mantenimiento, reparación o mejora de estos, hasta tanto se resuelva la cuestión objeto de investigación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.
Las actuaciones se iniciaron de oficio a instancia del ministro de Desarrollo Productivo a raíz de la comunicación oficial que realizó la empresa Dow Química Argentina S.R.L., donde informó su decisión de cerrar y poner fin a las operaciones de la planta de San Lorenzo, ubicada en la provincia de Santa Fe, y seguir proveyendo a sus clientes locales desde su planta ubicada en Brasil.
Según dicha comunicación, la fábrica permanecería en funcionamiento hasta mayo de 2022, y el cierre completo y el desarmado se llevarían a cabo a finales del mismo año.
La medida cautelar, motivada en la decisión del cierre de la planta y la inutilización de los activos productivos involucrados, se enmarca en una investigación por presunto abuso de posición dominante por parte de la firma investigada.
Según la medida en cuestión, teniendo en cuenta la posición de mercado que ocupa la firma investigada, parecería que la acción llevada adelante solo tiene como objetivo mantener su posición como principal oferente en el mercado a costa de la pérdida de recupero de las inversiones realizadas. Ello, por cuanto la comunicación corporativa expresaría que los activos productivos no serán transferidos ni reubicados sino que los va a destruir o los va a volver obsoletos, lo que implica una afectación del interés económico general.
La empresa Dow Química Argentina S.R.L. abastece el 73% de la oferta local de polioxi propilenglicol y el 41,5% de éteres glicólicos, por lo que tiene posición dominante en el mercado argentino. Estos productos petroquímicos son insumos de uso difundido fundamentales para la industria automotriz, fábricas de colchones y electrodomésticos. La industria petroquímica se caracteriza por sus procesos productivos continuos e integrados, uso intensivo del capital, fuerte presencia de economías de escala y alto grado de especificidad de los activos productivos involucrados.
La pérdida de recursos económicos ante la destrucción innecesaria de los factores productivos conlleva a un aumento de los costos de entrada de nuevos competidores, un aumento en los costos de transacción para la adquisición de los productos que se dejan de fabricar en nuestro país, y una afectación directa en el mercado laboral.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continuará con la tramitación de las actuaciones conforme lo establece el procedimiento de la Ley Nro. 27.442, garantizando la protección al interés económico general. Por mandato legal y constitucional, el Estado se encuentra obligado a llevar adelante acciones a fin de eliminar todas aquellas conductas que tengan como objetivo distorsionar la competencia y afectar el funcionamiento de los mercados involucrados.